SAP Barcelona, 26 de Febrero de 2001

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2001:2162
Número de Recurso1310/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAUD. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRED. VICTORIANO DOMINGO LOREN

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 1310/00

COGNICION Nº 368/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MATARO

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D./Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, nº 368/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, a instancia de COMUNIDAD ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 , contra IBIKOR, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora al que se adhirió la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Octubre de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Carmen Domenech en representación de la demandante Asociación de Propietarios de DIRECCION000 , contra la demandada Ibikor, S.A., representada por la procuradora Dolors Diví Alasá, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.- Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por la demandada reconviniente Ibikor contra la actora reconvenida Asociación de Propietarios DIRECCION000 absolviendo a ésta de todos los pedimentos en su contra.- No ha lugar imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que s e opone en tiempo y forma adhiriéndose; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 21 de Febrero de 2.001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y también la reconvención formulada por la demandada con imposición de costas en ambos casos.

Se alza contra ella la actora y se adhiere el recurso la demandada

Recurso de la actora

- No se ha cuestionado el derecho de la demandada a no asociarse o a darse de baja, si bien ello no les exime del pago de las cantidades reclamadas por haber revertido en su provecho la prestación de los servicios de la Asociación, al ser estos de carácter indivisible y beneficiar a todos, como dispone el art. 23

- cita en su apoyo las SAPB de 4 febrero 1998, de la Sección 4ª, 3 de septiembre de 1998 de la Sección 12 y la STS de 20 febrero de 1991 Las dos primera ante supuestos iguales al de autos estimaron las dé andas, habiendo sido las dos primeras formuladas por a misma actora de autos.

- la demandada esta obligada a pagar las cantidades reclamadas

- por haber asumido dicha obligación en el momento de adquirir su parcela e independientemente de que los ayuntamientos estén obligados a prestar los servicios generales de su competencia, pues la Asociación colabora con los entes público y se ocupa de forma singular y con mayor intensidad y calidad del mantenimiento de espacios y servicios comunes y de servicios de conserjería de los que se benefician de forma particular todas las parcelas de la Urbanización.

- por que si así no fuera disfrutaría del servicio prestado gratuitamente, con lo que se daría un enriquecimiento injusto en su favor.

Recurso de la actora

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y también la reconvención formulada por la demandada con imposición de costas en ambos casos.

Se alza contra ella la actora y se adhiere el recurso la demandada

Recurso de la actora

- No se ha cuestionado el derecho de la demandada a no asociarse o a darse de baja, si bien ello no les exime del pago de las cantidades reclamadas por haber revertido en su provecho la prestación de los servicios de la Asociación, al ser estos de carácter indivisible y beneficiar a todos, como dispone el art. 23

- cita en su apoyo las SAPB de 4 febrero 1998, de la Sección 4ª, 3 de septiembre de 1998 de la Sección 12 y la STS de 20 febrero de 1997. Las dos primera ante supuestos iguales al de autos estimaron las demandas, habiendo sido las dos primeras formuladas por la misma actora de autos.

- la demandada esta obligada a pagar las cantidades reclamadas

- por haber asumido dicha obligación en el momento de adquirir su parcela e independientemente de que los ayuntamientos estén obligados a prestar los servicios generales de su competencia, pues la Asociación colabora con los entes público y se ocupa de forma singular y con mayor intensidad y calidad del mantenimiento de espacios y servicios comunes y de servicios de conserjería de los que se benefician de forma particular todas las parcelas de la Urbanización.

- por que si así no fuera disfrutaría del servicio prestado gratuitamente, con lo que se daría un enriquecimiento injusto en su favor.

Recurso de la actora

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