SAP Murcia 62/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:2863
Número de Recurso60/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00062/2007

Rollo nº 60/07

Apelación Penal

SENTENCIA Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

Dª. BEATRIZ CARRILLO CARRILLO

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinte de noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de atentado y falta de amenazas se han seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia con el nº176/07 contra Silvio, apelante en esta alzada, representado por el Procurador D. Diego García Mortensen y dirigido por el Letrado D. Juan Manuel Alvarez Rogel, habiendo sido apelado en esta alzada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 26 de abril de 2007, sentando como hechos probados lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que Silvio, mayor de edad, nacido el día 23-10-1987 y sin antecedente penales, el día 11 de abril del año 2007 cuando se encontraba en el interior del bar denominado "Menos Cuarto" sito en el Paseo Menéndez Pelayo de Murcia, propiedad de Francisco, llegado a discutir con el dueño del mismo, motivada dicha discusión porque en una ocasión el citado propietario le recriminó que en su establecimiento no podía fumar porros, llegado Silvio a proferir contra el citado dueño frases tales como "te voy a matar, te voy a quemar el bar, te vas a cagar de lo que voy a hacer de aquí en adelante...".

Como no cesaba en su actitud Francisco llamó a la Policía Nacional, presentándose en el lugar la patrulla compuesta por los Agentes de Policía nacional con carnet profesional número NUM000 y NUM001 que le requirieron para que cesase en su actitud y no siguiera profiriendo las expresiones antes citadas.

Tras finalizar su intervención y una vez que se dirigían a su vehículo, como Silvio continuaba profiriendo expresiones despreciativas, esta vez contra los citados agentes, el agente identificado con el número NUM001 volvió a llamarle la atención, momento en el que recibió de parte de Silvio un fuerte empujón, que no le ocasionó lesión, al mismo tiempo que este les manifestaba "a vosotros os pago yo, porque pago mis impuestos y no hacéis nadas y que era unos chulos por que llevaban pistola".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de atentado, y una falta de amenazas, dictó el siguiente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Silvio como autor criminalmente responsable del delito de atentado, y de una falta de amenazas, ya definidos a las penas de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el atentado, y multa de veinte días, con una cuota diaria de 6 euros por la falta de amenazas, a la vista de los medios de vida con los que cuenta/n (quedando sujeto/s a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas diarias no satisfechas), en total 120 euros y costas2.

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Silvio, se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis, en infracción de los artículos 550 y 551 y 39 del Código...

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