AAP Madrid 770/2003, 14 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12508
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución770/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 347/03 RP

JUICIO ORAL Nº 196/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID

S E N T E N C I A n º 770/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª CONCEPCIÓN ESCUDERO RODAL

En Madrid a catorce de noviembre de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 196/03, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Sebastián contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha dieciséis de julio de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha dieciséis de julio de dos mil tres cuyo relato fáctico es el siguiente: " Sobre las 12.15 horas del día 12.5.2002, el acusado se personó en las dependencias de la Comisaria del Distrito de Ciudad Lineal, sita en la C/ Virgen de la Alegría de esta capital, con el propósito de formular una denuncia por presunta agresión contra una persona no determinada, y, como quiera que consideraba que no estaba siendo adecuadamente atendido por los Policías allí presentes, el acusado profirió a grandes voces gritos tales como "¿Qué pasa aquí? Llevo media hora esperando ¿Esque no me va a atender nadie?.Al pedirle los funcionarios policiales que guardarse la compostura, el acusado se introdujo sin permiso en diferentes despachos oficiales, hasta que el subinspector nº NUM000 , en funciones de jefe de la guardia, le pidió que se calmase y que abandonara su despacho oficial, siendo la reacción del acusado la de abalanzarse contra el susodicho agente de la autoridad, al que tiró al suelo y le golpeo en pleno rostro con el puño cerrado, ocasionándole una conjuntivitis traumática, lesión que para su sanidad no precisó de tratamiento medico quirúrgico distinto de la primera asistencia facultativa, acudiendo otros funcionarios policiales en auxilio del anterior y logrando entre todos ellos reducir al acusado, no sin antes sufrir el propio Policía nº NUM000 , en el forcejeo con aquél la fractura de la base del cuarto metacarpiano derecho, curando de tal lesión a los 65 días con 38 días de impedimento para sus ocupaciones, y produciéndose la rotura de unas gafas graduadas y de un reloj omega valorándose en 278 euros y la adquisición de una nuevas gafas y en 171,89 euros la reparación del reloj. El acusado se encontraba muy nervioso y alterado, no atendía a razones, mostrando dicha hostilidad. Llevaba seis meses sin consumir drogas de abuso, si bien ese día había tomado cocaína."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno a Sebastián como autor responsable de un delito de antentado a los agentes de la autoridad de los arts 550 y 551.1 inicios 2º del Código Penal y de una falta de lesiones del art.617.1 del Código penal, y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código penal, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con el 21.2 y 20.2 del Código Penal a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y a la pena de 3 fines de semana de arresto por la falta. Al pago de las costas del juicio y a que indemnice al Policía nº NUM000 en 3.257,49 euros por lesiones, en 278 euros por los daños en las gafas graduadas y en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por la reparación del reloj"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el procurador D. José Pablo Trujillo Castellano en representación de D. Sebastián , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha treinta de octubre de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y después de adquirir firmeza el auto de fecha 31.10.03 por el que se denegó la prueba pericial interesada por el recurrente en esta alzada, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar por el recurrente error en la valoración de la prueba, limitándose sin embargo a exponer como debe realizarse la...

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