SAP Sevilla 404/2004, 29 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2724
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución404/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 3322/04

Asunto Penal nº 78/04

Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla

SENTENCIA Nº404/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

En Sevilla, a 29 de junio de 2004.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de robo con violencia en grado de tentativa, atentado a agente de la autoridad y falta de lesiones, contra los acusados Esteban y Jose Miguel , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 19/3/04 el Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Que sobre las 9,00 horas del día 17 de septiembre de 2003, los acusados Esteban , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 26-6-01 por delito de robo con fuerza a pena de 7 meses de prisión y por delito de robo por sentencia firme del 8-5-00 a pena de nueve meses de prisión, puesto de común acuerdo con Jose Miguel , se dirigieron al Supermercado Dia sito en la calle Ingeniero de la Cierva nº 26 de esta ciudad, el cual se encontraba cerrado al público, encontrándose la puerta cerrado y la reja metálica a media altura, ante lo cual, el acusado Jose Miguel y su acompañante se introduce debajo de la persiana y tras golpear y hacer palanca en la puerta de acceso consiguen abrirla, y acceder al interior portando en las manos Jose Miguel un cuchillo de 21 cms. y Esteban un martillo de 38 cms., y dirigiéndose a las empleadas del local con gritos, que se refugian en la oficina donde se hallaba la caja fuerte, dirigiéndose a ese lugar Jose Miguel Esteban , pidiéndole todo el dinero que había, poniéndole a una de las empleadas el cuchillo en el cuello Jose Miguel , ante el miedo que tenían las empleadas, procedieron a meter el dinero en una bolsa y se lo entregó una de ellas con una cantidad de 1.082,63 euros.

Acto seguido salieron del local los acusados, momento en que la Policía Local, alertada por un repartidor acudía al lugar de los hechos, consiguiendo los agentes detener al acusado Jose Miguel , no así al acusado Esteban , quien al ponerle el agente NUM000 la mano en el hombro para evitar la huida, previo el alto de policial, golpeó al agente con el martillo que portaba en el hombro, causándole lesiones leves que tardaron en curar 5 días sin impedimento y sólo precisaron la primera asistencia facultativa, huyendo en un ciclomotor negro del lugar. En su huida el acusado arrojó el martillo 38 cms. que fue recogido por el agente.

El acusado Jose Miguel fue detenido tras una persecución por el agente de policía desprendiéndose en su huida tanto del cuchillo como de la bolsa de plástico que llevaba y en cuyo interior portaba el dinero y el cuchillo de 21 cms. de hoja, unas tenazas.

Los acusados se encuentran privados de libertad por esta causa y otras desde el día 17-9-03 y acordada la prisión provisional por esta causa desde el día 19-9-03.

Los acusados no consta que tuviese sus facultades limitadas por su adicción a drogas o estupefacientes, ni tampoco presentaban signos de síndrome de abstinencia al momento de la detención ni del reconocimiento por el Médico forense el día 19 de septiembre de 2003. ,

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

,FALLO: Que debo condenar y condeno a Esteban como autor responsable de un delito de robo con intimidación previsto en el art. 242.1º y del C.P., de un delito de atentado previsto en el art. 551 y 552, del C.P. y de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1º del C.P., sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinticinco meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, al pago de la mitad de un cuarto de las costas procesales, por el delito de robo o, a la pena de tres años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, e indemnice al agente de la Policía Local nº NUM000 de Sevilla en cien euros, pago de un cuarto de las costas procesales por el delito de atentado, y por la falta de lesiones la pena de tres arrestos de fin de semana, y al pago de un cuarto de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma en grado de tentativa, previsto en el art. 242.1º y del C.P., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de veinticinco meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y pago de un cuarto de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuestas le será de abono el tiempo que hubieran estado privado de ella por esta causa sino le fuera imputado en otra.

Anótese la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes y reseñado el precepto infringido.

Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juzgado de Instrucción en la pieza de responsabilidad civil.

Hágase entrega definitiva del dinero devuelto al Supermercado.

Se proceda a la destrucción del cuchillo, tenazas y martillo intervenido. ,

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la...

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