SAP Cádiz 160/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2004:1568
Número de Recurso54/2004
Número de Resolución160/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. RAFAEL DEL RIO DELGADOD. MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 160/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CADIZ

P. ABREVIADO Nº 720/02.

ROLLO DE SALA Nº 54/04

En Cádiz, a 19 de Noviembre de 2004.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Luis , parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL DEL RIO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz con fecha 15 de diciembre de 2.003, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis , como autor de un DELITO DE ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, UN DELITO DE LESIONES y UNA FALTA DE LESIONES , a las penas de UN AÑO Y UN MES DE PRISIÓN, SIETE MESES DE PRISIÓN y CUATRO ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al pago de las costas procesales sin inclusión de las de la acusación particular.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo sufrido de prisión preventiva".

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

    UNICO.- Se aceptan los hechos contenidos en la sentencia dictada en la primera instancia, en cuanto resultado de la prueba practicada y que se concretan en los siguientes: "Probado y así se declara que el pasado día 12/2/01, sobre las 17/55 h. Aproximadamente, por funcionarios del centro penitenciario Puerto I se procedió a notificar al interno Luis , mayor de edad y con antecedentes penales, resolución disciplinaria este reaccionó mascullando en relación con el funcionario que había dado parte contra él "será hijo de puta, la muy perra, se va a enterar el muy cabrán de quien soy yo cuando me altero", lo que le fue recriminado por el funcionario nº NUM000 , lo que dio lugar a que el acusado aumentara su agresividad, gritando y alterando con ello el orden del recinto. Ante tal actitud se optó por poner los hechos en conocimiento del Encargado del Departamento, nº NUM001 , quien hizo acto de presencia ene l lugar acompañado del funcionario NUM002 . Se procedió a abrir el recinto donde se encontraba el acusado lo que fue aprovechado por este para de manera inopinada lanzar un puñetazo al rostro del encargado contra el que impactó, lo que motivó la inmediata reacción de los tres funcionarios con la finalidad de reducirlo, lo que fue respondido por el acusado con el lanzamiento de patadas y puñetazos algunos de los cuales impactaron en los funcionarios intervinientes. La reducción del acusado únicamente se pudo llevar a cabo con la presencia de otros funcionarios e refuerzo alertados, con el empleo de defensas de goma y uso de esposas inmovilizadoras

    El funcionario NUM001 resultó con "contusión nasal y epixtasis derecha. Contusión molar derecha. Dolor en 2º dedo mano izquierda", necesitando para su curación diez días durante los cuales estuvo impedido para sus oupaci8ones habituales, sin secuelas, y no precisando más que de la primera asistencia facultativa".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa el apelante el recurso que impugna la sentencia de instancia en dos motivos, cuales son la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y el error en la calificación de los hechos, en cuanto los mismos podrían constituir a lo sumo un delito de resistencia y un delito de lesiones atenuado del artículo 147.2, aparte de la falta de lesiones.

SEGUNDO

En cuanto al principio de presunción de inocencia que el recurrente arguye, el Tribunal Supremo viene declarando reiteradamente que dicho principio constitucional supone sustancialmente que toda persona tiene el derecho a ser considerada inocente y es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad de los acusados sin que por ello estos aparezcan gravados con la carga de demostrar su inocencia y que la destrucción de tal presunción de naturaleza iuris tantum exige de modo ineludible una adecuada actividad probatoria de cargo realizada con todas las garantías legales bajo el imperio de los principios de oralidad, contradicción, publicidad e inmediación y en la que los medios probatorios hayan sido traídos al proceso sin lesionar ningún derecho o libertad fundamental. También ha señalado que no se vulnera dicho principio constitucional "cuando la sentencia impugnada se fundamenta en una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada" (Sentencia de 7 de julio de 2.003) o cuando no se aprecie "un verdadero vacío probatorio, bien por...

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