SAP Castellón 93/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2008:99
Número de Recurso583/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Penal núm. 583/2007

Procedimiento: Juicio oral 508/2006

Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón

SENTENCIA NÚM. 93-A

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DÑA. AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón de la Plana, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha, 26 de junio de 2007, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. dos, en autos de Juicio Oral Núm. 508 de 2006 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Jose Enrique, representado por la Procuradora Dª. Paz García Peris y defendido por el Letrado D. Joaquin Benlloch Alegret, y como partes apeladas, el FUNCIONARIO INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Nº NUM000 representado por la Procuradora Dª Inmaculada Tomas Fortanet y defendido por el Letrado D. Fernando Peris Coret y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. AURORA DE DIEGO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada en los presentes autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que, sobre las 07:50 horas del día 29 de noviembre de 2003, el acusado Jose Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el interior de su celda en el Centro Penitenciario de Castellón, Departamento de Penados núm. 2 cuando se presentó el funcionario de prisiones nº NUM001 del centro, con placa nacional núm. NUM000 a fin de efectuar el recuento matinal. En un momento dado, al acercarse el funcionario a la celda y ver que el acusado no se movía, entró en la celda, acercándose al mismo y tocándole el hombro para comprobar si se encontraba bien, momento en que el acusado, con absoluto desprecio al principio de autoridad y con el propósito de menoscabar su integridad física, le propinó un fuerte puñetazo, rompiéndole las gafas, incorporándose de inmediato el acusado para continuar agrediendo al funcionario referido, teniendo que acudir otros funcionarios del centro que ayudaron a reducir al acusado, haciendo uso de la mínima fuerza imprescindible.

A consecuencia de la acción del acusado, el funcionario nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en excoriaciones y eritemas en zona facial derecha, excoriación a nivel del lóbulo del pabellón auricular derecho, contusión a nivel de labio inferior y herida contusa a nivel del quinto dedo de la mano derecha, precisando una primera asistencia facultativa, sin posterior tratamiento médico, tardando 20 días en curar durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Los desperfectos ocasionados en las gafas que portaba el funcionario referido no han sido objeto de tasación pericial".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Enrique como autor penalmente responsable de un delito de atentado a agentes de autoridad y de una falta de lesiones, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UNA AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, por la falta de lesiones, y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular; y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice al funcionario de prisiones de Castellón NUM001, placa nacional NUM000, en la suma de 1.440 euros por las lesiones causadas, y en la cantidad en que, en fase de ejecución de sentencia, y a la vista de la factura aportada, sean tasadas pericialmente las gafas".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia se interpuso contra la misma recurso de apelación que fue admitido a trámite, con traslado a las partes oponiéndose al mismo el Funcionario nº NUM000 y el Ministerio Fiscal solicitado ambos la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, y se señaló la oportuna deliberación y votación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida

PRIMERO

Se alza en apelación Jose Enrique contra la sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción Penal que le condenó como autor responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad y de una falta de lesiones a las penas anteriormente reflejadas, solicitando de la Sala la revocación de la sentencia de primer grado y el dictado de nueva resolución que declare la nulidad de la sentencia dictada a fin de que se localice al compañero que compartía la celda y se le reciba declaración sobre los hechos. De modo subsidiari, solicita su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, que se rebaje la cuantía indemnizatoria a la cantidad de 1007 euros.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se han opuesto a las pretensiones de recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

En el primer motivo de impugnación de la sentencia se alega infracción del art. 747 de la LECR con la consiguiente indefensión y nulidad de la resolución dictada, la cuestión consiste en que en la sesión de juicio oral tras la celebración de la prueba el letrado Sr. Benlloch solicitó la suspensión del juicio "por que en el acta de juicio ha tenido conocimiento de la existencia de otro testigo, que es el otro interno que se hallaba en la celda". Tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular se opusieron a la petición que fue denegada motivadamente por la Magistrada que presidía el juicio en consideración a las razones expuestas (no constaba en la...

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