SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2007

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2007:2549
Número de Recurso649/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 649/05

Procedente del procedimiento nº 130/04 verbal

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 30 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZARRÁGA VILLANUEVA y DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 649/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 13

de junio de 2005 en el procedimiento nº 130/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, en el que es

recurrente DÑA. María Teresa, y apelados GESTIÓ I CONSTRUCCIÓ ROIG CRESPO, S.L., previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 5 de febrero de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Calvo Nogués, actuando en nombre y representación de Dª. María Teresa, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad "GESTIÓ I CONSTRUCCIÓ ROIG CRESPO, S.L." de los pedimentos interesados en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La casa de la actora sufrió daños por la acción de las obras de construcción de un edificio en el solar contiguo. Entre esos daños, consistentes en su mayor parte en grietas, se cuentan las roturas de los cristales de las claraboyas. Se efectuó la correspondiente reclamación, que se atendió, mediante el pago por parte de la promotora de la construcción y de su aseguradora de la cantidad señalada pericialmente, en diciembre de 2001-enero de 2002.

Resulta que al acometer las obras de reparación y concretamente al retirar los cristales de las claraboyas, se advirtió que también había grietas en las paredes del hueco, cosa que había pasado desapercibida por estar tapada la zona por los cristales.

La nueva reclamación, que constituye el objeto de este proceso, ha sido desestimada en primera instancia al haberse apreciado la concurrencia de la prescripción alegada por la promotora demandada...

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