SAP Madrid 489/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2005:5230
Número de Recurso46/2005
Número de Resolución489/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP Nº 46/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 309/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 489/05

En Madrid, a 6 de mayo de 2005.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 46/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid seguida por delito de atentado, siendo apelantes, Marco Antonio y Rafael representados por la procuradora Dña. Isabel Salamanca Alvaro y defendido por la letrada Dña. Rosario González García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 18 de noviembre de 2004, el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Condeno al acusado, Rafael como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, de un delito de atentado del artículo 550 en relación con el artículo 551.1 del Código Penal, a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Y condeno al acusado Marco Antonio como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, de falta de contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, a la pena de sesenta días de multa con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Rafael deberá indemnizar Agente NUM000 en la cantidad de 300 euros por las lesiones causadas.

Se impone a cada uno de los acusados al pago de la mitad de las costas causadas, si bien las costas correspondientes al acusado Marco Antonio, tendrán el límite correspondiente a un juicio de faltas, declarando el resto de oficio.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenados hayan permanecido cautelarmente privados de libertad por esta causa".

El relato de hechos probados es el siguiente: "Sobre las 20:50 horas del día 13 de junio de 2003, los Agentes de la Guardia Civil nº NUM001 y NUM000 se personaron en la calle San José de Collado Villalba, al haber recibido una aviso sobre la existencia de una posible reyerta.

Una vez en el lugar de los acusados Marco Antonio y Rafael, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que presuntamente momentos antes habían mantenido una pelea con un ciudadano marroquí, comenzaron a insultar a los Agentes diciendo "sois unos maricones e hijos de puta" "a ver si os ganáis el sueldo echando a los putos moros", "no detenéis más que a los españoles y no a los moros de mierda".

En ese momento, y como quiera que el resto de personas que estaban presentes comenzaron también a insultar a los Agentes, se inició un tumulto en el curso del cual el acusado Marco Antonio empujó al Agente NUM001, sin causarle lesión alguna, siendo las lesiones que presentaba consecuencia de los golpes que recibió de la multitud congregada.

Por su parte, el acusado Rafael propinó al Agente NUM000 un puñetazo en la cara, causándole lesiones consistentes en herida en mucosa labial con edemas y artritis de articulación, lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa, y tuvieron un plazo de curación de siete días, de los cuales tres fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa de los acusados, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó nº 46/05 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, Marco Antonio, por el cauce del error en la valoración de las pruebas, aduce en el recurso que ni en la fase de instrucción ni en el acto del juicio aparece acreditada la comisión de la falta contra el orden público que se le imputa.

En el relato fáctico y jurídico de la sentencia recurrida se recoge que el apelante comenzó a proferir contra los agentes de la Guardia Civil las siguientes expresiones: "Sois unos maricones e hijos de puta", "a ver si os ganais el sueldo echando a los putos moros", "no deteneis más que a los españoles y no a los moros de mierda". Acto seguido se inició un tumulto en el curso del cual Marco Antonio empujó al agente NUM001, sin causarle lesión alguna.

Los hechos descritos resultan acreditados por las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil prestada en la fase de instrucción y en el acto del juicio. Así el agente NUM001 relató que los dos acusados jaleaban e incitaban a la multitud...

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