AAP Madrid 453/2003, 26 de Septiembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2003
Número de resolución453/2003

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 278/03

J. ORAL: 762/02

JDO. PENAL Nº 2 - GETAFE

SENTENCIA NUM: 453

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 26 de septiembre de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 762/02 procedente del Juzgado Penal nº 2 de Getafe y seguido por delito de atentado contra Everardo , siendo partes en esta alzada como apelante dicha acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de Mayo de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Everardo como autor responsable de un delito de ATENTADO del artículo 550 y 551 número 1 del Código Penal a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Y debo condenar y condeno a Everardo como autor responsable de una falta de LESIONES del artículo 617 número 1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros, lo que hace total de 180 euros de multa y abono de las costas.

El impago de la multa podrá dar lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en centro penitenciario.

Por vía de responsabilidad civil, Everardo , indemnizará al policía local con número de identificación NUM000 en la suma de 120 euros por los dos días que tardó en curar de las lesiones sufridas".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 23 de septiembre de 2003, se formó el Rollo de Sala nº 278/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El recurrente expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio constitucional de presunción de inocencia. La aludida presunción exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional...

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