SAP Navarra 55/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2007:56
Número de Recurso76/2006
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 55/2007

En Pamplona/Iruña, a 19 de abril de 2007.

La Ilma. Srª. Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 76/2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio de faltas nº 313/2006 ; siendo apelante, D. Constantino, representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. ALVARO JAUREGUI LOPEZ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 22 de septiembre de 2.006, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo condenar y condeno a Constantino como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta tipificada en el art. 634 del Código Penal, imponiendo la pena de veinte días con una cuota diaria de 6 €, o la responsabilidad personal subsidiaria de hasta diez días de privación de libertad en caso de impago y el abono de las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal D. Constantino interesando su absolución, y subsidiariamente se dicte nueva sentencia por la que se declare la imposición de la pena en su grado mínimo, esto es 10 días, o la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días de arresto domiciliario.

CUARTO

Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

Resulta probado y así se declara que: " el día 10 de julio de 2006, alrededor de las 5:10 horas, cuando varios agentes de la Policía Municipal de Pamplona estaban situados a la altura de la mitad de la Calle San Lorenzo de Pamplona, entre ellos el cabo NUM000, uniformado, seguido por los agentes NUM001, NUM002 y NUM003, no uniformados, el denunciado Constantino, que se encontraba caminando en sentido contrario al de los agentes con una botella litrona de cerveza en sus manos, al sobrepasar al último de los agentes uniformados se dio la vuelta y arrojó la citada botella contra éste sin que lesionara a ninguno de los agentes e impactando en una de las paredes de la calle, siendo presenciado este hecho por los agentes no uniformados que procedieron a detener a Constantino en un local destinado a la venta de golosinas en el que se había introducido después de realizar el lanzamiento".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega en su recurso error en la apreciación de la prueba que realiza la juzgadora de instancia y vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española, ya que considera que la declaración testifical efectuada por un agente de policía municipal y el reconocimiento que este efectuó de la persona del denunciado, no resulta suficiente para...

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