AAP Madrid 458/2003, 30 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10539
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución458/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. ENRIQUE MARUGAN CID

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC: 286/03 RP

J. ORAL: 402/02

JDO. PENAL Nº 17 - MADRID

SENTENCIA NUM: 458

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 30 de septiembre de 2003.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 402/02 procedente del Juzgado Penal nº 17 de esta Capital y seguido por delito de atentado y faltas de lesiones contra Luis Andrés , siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, representado por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 13 de diciembre de 2002, cuyo FALLO decretó: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Luis Andrés , como autor penalmente responsable de las siguientes infracciones: A) un delito de ATENTADO, y B) dos faltas de LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito A) un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por cada una de las faltas de lesiones del apartado B) tres fines de semana de arresto. Pago de costas procesales y que indemnice al agente NUM000 en la cantidad de 210,35 euros por lesiones y 200 euros por secuelas; y al agente NUM001 en 30 euros por lesiones ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 26 de septiembre de 2003, se formó el Rollo de Sala nº 286/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso, en lo que no se opongan a los siguientes y

PRIMERO

La parte recurrente formula incorrectamente el recurso de apelación, al fundarlo en la infracción del principio de presunción de inocencia, cuando en realidad cuestiona la calificación jurídica de los hechos. Por otro lado, el suplico del escrito del recurso resulta equívoco, en cuanto únicamente solicita que se tenga formulado el recurso y se le de el trámite correspondiente; sin embargo, del cuerpo argumentativo del mismo puede inferirse que se intenta la absolución del acusado

En relación a la aludida presunción de inocencia, debe señalarse que su desvirtuación requiere la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo éllo en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional 12 y 17/02 de 28 de enero, 68/02 de 21 de marzo, 123/02 de 20 de mayo, 137/02 de 3 de junio, 147/02 de 15 de julio, 155/02 de 22 de julio, 181 y 188/02 de 14 de octubre, 195/02 de 28 de octubre, 205 y 209/02 de 11 de noviembre, 219/02 de 25 de noviembre y 25/03 de 10 de febrero).

Por consiguiente, sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto la Juez de lo Penal ha contado con la declaración de los dos agentes de la Policía Nacional intervinientes en los hechos, apreciada además en relación a las lesiones objetivadas. En estas condiciones, el hecho de establecer unas conclusiones probatorias adversas al recurrente, analizando crítica y prudentemente el conjunto de medios probatorios practicados, no significa la...

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