SAP Madrid 241/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2008:3164
Número de Recurso721/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución241/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00241/2008

Apelación RP 721-07

Juzgado Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 493/06

PA 487/06 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid

SENTENCIA Nº 241/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 493/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid y seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 16 de febrero de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Se declara probado que, sobre las 20 horas del día 24 de Marzo del 2006, el acusado Jon, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba junto con su esposa Camila y su hija menor de edad en el aparcamiento del centro comercial Parque Sur, sito en el avenida de Gran Bretaña s/n de Leganés y cuando se encontraban en el interior del vehículo, se inició entre ellos una discusión en el transcurso de la cual el acusado le dio a su esposa, entre insultos, un codazo en la nariz, bajando ésta del coche, y continuando con la agresión le daba empujones con la intención de meterla en el coche nuevamente, ante la presencia de testigos el acusado arremetía contra todos lo que estaban utilizando el móvil y les insultaba, llegando en esos momento los vigilantes que habían sido avisados y reteniéndolo hasta la llegada de la policía.

Camila tuvo lesiones, consistentes en hematomas en brazo izquierdo, edema en raíz nasal y dolor costal, precisando para su curación una primera y única asistencia facultativa, tardando en curar 7 días y sin secuelas. No reclama por las lesiones.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jon como autor de un delito atenuado de malostratos en el ámbito familiar, en presencia de menor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día.

Además, en los términos del art. 57.2º del código, a la pena de prohibición de acercamiento a la víctima Camila, de la que deberá guardar una distancia de quinientos metros tanto de su domicilio como del lugar de trabajo y la prohibición de comunicación por cualquier medio con la victima, todo por un periodo de un año.

Y LO ABSUELVO del delito de coacciones por el que también venía acusado.

Y a la mitad de las costas procesales.

Se mantienen vigentes hasta la firmeza de la presente resolución las medias cautelares acodadas en este procedimiento. ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por...

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