SAP Cádiz 26/2005, 25 de Enero de 2005
Ponente | MANUEL GUTIERREZ LUNA |
ECLI | ES:APCA:2005:1894 |
Número de Recurso | 171/2004 |
Número de Resolución | 26/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
Audiencia Provincial de Cádiz.
Sección de Algeciras.
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna
Don Juan I. Pérez de Vargas Gil
Don Juan Carlos Hernandez Oliveros
Rollo de Apelación nº 171/2004
Procedimiento Abreviado nº 390/2002 del Juzgado de lo Penal nº Uno de Algeciras.
Diligencias Previas nº 2.945/2001 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Algeciras.
SENTENCIA NÚMERO 26/05
En la ciudad de Algeciras, a veinticinco de Enero de dos mil cinco.
Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente referenciadas, seguido por un posible delito contra la salud pública; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Olga , representado por el Procurador Sr. Vargas Rivas, contra la sentencia de fecha 29 de Abril de 2.004 del Juzgado de lo Penal antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a la acusada Olga , como penalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368 , en relación con el art. 369.3º del Código Penal , concurriendo en la acusada la agravante de reincidencia del art. 22.8º , a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA de 7.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia intervenida y pago de la mitad de las costas procesales causadas; absolviendo a la acusada Elsa , del expresado delito, del que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales causadas".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Olga ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, fijándose fecha para deliberación, votación y fallo, y quedando el recurso visto para redacción de la sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que esta sala hace suyos como parte integrante de la presente resolución, al ser ajustados a la forma de producirse aquéllos, no siendo preciso el añadir ningún elemento nuevo a los mismos.
Que, la sentencia de instancia condena a la recurrente como autora de un delito contra la salud pública, al haber quedado acreditado por las pruebas practicadas en el acto del plenario que la misma llevaba oculta entre sus ropas 3.950 gramos de hachís, con finalidad de distribución a terceras personas.
Que, por la representación de la recurrente se basa el recurso de apelación en inaplicación de atenuante muy cualificada del art. 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal , al considerar que la misma...
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