Sentencia AP Barcelona, 13 de Marzo de 2001

Procedimiento151356
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Sentencia de 13 de marzo de 2001.

A.P. Barcelona Sec. 18ª

Rollo 392/00

Ponente: Dª. Ana mª. Garcia Esquius.

Medidas derivadas de separación, divorcio y nulidad

Respecto de los hijos

Guarda y custodia

Interés principal objeto de protección, el menor. Se atribuye al padre la guarda y custodia de los menores, constituyendo uno de los pilares básicos para atribuir al padre la custodia, la voluntad de los menores manifestada no sólo en la exploración judicial, sino por su actitud de marcha del domicilio familiar para ir a vivir con el padre. Consecuencia de la atribución de la guarda y custodia a favor del padre, también el uso del domicilio familiar debe ser atribuido a éste y a los hijos.

Legislación aplicable: Art. 92 Cc Art. 255 Codi de familia.

Ilmos. Sres.

D./Dª. Enric Anglada Fors

D./Dª. Anna Mª García Esquius

D./Dª. Margarita Noblejas Negrillo

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación nº 469/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, a instancia de D./Dª. G.M.V. representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Dominguez Romagosa y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Pilar Trives Guillen, contra D./Dª J.M.M., representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Raquel Palou, y dirigido/a por el/la Letrada/a D./Dª. Carmen Sala; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por J.M.M. contra la Sentencia dictada en =Los mismos el día 3 de noviembre de 1999, por el Sr/a. Juezdel expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: que debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los cónyuges litigantes D. G.M.V. y DªJ.M.M., sin hacer declaración de culpabilidad respecto de los mismos y sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas. Comuníquese esta sentencia al Registro Civil existente en esta ciudad, en que consta la inscripción de matrimonio de aquéllos. Que igualmente debía acordar y acordaba con carácter definitivo las siguientes medidas complementarias: a) Se otorga al esposo a guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, J. y M., continuando compartida la patria potestad de éstos entre aquél y J.M.M., estableciéndose un régimen de visitas a favor de la esposa, que en defecto de acuerdo de los litigantes, será el que consta en el Fundamento de Derecho tercero b) Se otorga el uso de la vivienda que constituyó el hogar conyugal, sito en esta Ciudad, c/ Jaume I a G.M.V., en el cual convivirá con los hijos del matrimonio, pudiendo retirar del mismo la esposa sus bienes y pertenencias de uso personal previo inventario c)Se fija en la suma de cuarenta mil pesetas la cantidad que deberá satisfacer J.M.M. a su esposo, en concepto de alimentos a favor de los hijos del matrimonio y dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo de ser ingresada en la cuenta bancaria que designe la misma, cuya suma será anualmente actualizada según el Indice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística d) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de marzo de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrada/a D./Dª. Ana Mª. Garcia Esquius.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante reitera en esta alzada la solicitud de que le sea atribuida la guarda y custodia de los hijos menores de edad de la pareja litigantes.

Es de destacar que constituye criterio preferente en la determinación del régimen de guarda y custodia...

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