SAP Huelva 196/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES
ECLIES:APH:2003:799
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 250/2003

Procedimiento Medidas número: 120/2003

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 31 de Octubre de 2003.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento sobre adopción de Medidas de Atribución de Uso de la Vivienda, Guarda y Custodia y Alimentos en virtud del recurso interpuesto por el Procurador Dª Esther Agudo Alvarez en nombre y representación de Dª Lorenza .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 19 de Mayo de 2003 se dictó Sentencia en el presente procedimiento y contra la misma se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Dª Esther Agudo Alvarez en nombre y representación de Dª Lorenza , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 4 de Junio de 2003, por la que se tenía por preparado el citado recurso y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se debate en esta alzada se centra exclusivamente en el pronunciamiento recaído en Primera Instancia en virtud del cual se desestima la pretensión de la parte actora de atribución del uso del domicilio común, al considerarse por el Juez a quo la inadecuación del procedimiento para plantear dicha petición, remitiendo a la demandante a los tramites oportunos para la división de cosa común.

Pues bien constatada que ha sido la existencia entre Dª Lorenza y D. Juan Luis de una unión libre o extramatrimonial y habiéndose producido una convivencia "more uxorio" durante aproximadamente cinco años fruto de la cual nació un hijo, Jorge , debemos determinar los efectos de esa situación con relación a la concreta petición que ahora examinamos y que como expresábamos le ha sido denegada por el Juzgador de Instancia. En este sentido debemos tener en cuenta que en la Resolución combatida se otorga la guarda y custodia del citado...

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