SAP Córdoba 77/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2007:523
Número de Recurso95/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 77/07

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 95/2007

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1273/2005

ALIMENTO PARA LOS HIJOS

En la Ciudad de CORDOBA a treinta de marzo de dos mil siete.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 1273/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA entre el demandante Carlos Miguel representado por el Procurador Sr MARIA JOSE CARRALERO MEDINA y defendido por el Letrado Sr. LEON SERRANO, MARIA DEL MAR, y el demandado Encarna y MINISTERIO FISCAL representada por el Procurador Sr. MORENO REYESy CARMEN MARIA y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO BALLESTEROS CUEVAS, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.

Con intervención del Ministerio Fiscal.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 3 DE CORDOBA cuyo fallo, en lo que aquíinteresa, es como sigue: "Que debo estimar y estimo, en parte, la demanda presentada por la Procuradora Sra. Carralero Medina, en nombre y representación de don Carlos Miguel , contra doña Encarna , declarando la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por ambos [...]

  1. - Que la guarda y custodia de los hijos menores se atribuye al padre, quedando compartida la patria potestad.

  2. - Se atribuye a la madre un régimen de visitas [...]

  3. - Se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo de la madre en cuantía de 150 euros/mes para los dos, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designa el padre, y que se actualizará anualmente conforme al I.P.C., cada primero de mes.

  4. - Al margen de lo anterior, la madre abonará el 25% de los gastos extraordinarios de sus hijos, debiendo abonar el padre el 75% restante".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Representación de don Carlos Miguel , que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso contra el Auto de fecha 24-11-2006

La parte recurrente, al amparo del art. 454 LEC , el expresado Auto de fecha 24-11-2006 (folios 198-203 ), que inadmitió su solicitud de complemento de la Sentencia, con respecto a la atribución del derecho de uso sobre el domicilio familiar.

Entrando en el fondo de la cuestión, don Carlos Miguel interpuso demanda de divorcio contra su esposa, doña Encarna : "por fomulada demanda de disolución del vínculo matrimonial por divorcio y modificación de medidas", modificación que hace referencia a las medidas establecidas en la Sentencia de separación matrimonial de los mismos, de fecha 7-7-1998 , en la que se (1º) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio a la madre y a todos ellos el uso de domicilio familiar, del que deberá salir o no entrar el marido, que podrá llevarse sus efectos de uso personal".

La Sentencia de divorcio atribuye, como ya ha quedado expuesto, la guarda y custodia de los hijos menores de edad habidos en el matrimonio, al padre.

Por imperativo del art. 96 Código Civil -el mismo que se aplicó para la atribución del domicilio familiar a la madre, en la sentencia de separación matrimonial- el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, ahora el padre.

Tal principio, que se centra en la atribución a los hijos menores de edad del domicilio familiar, ha de prevalecer sobre cualquier otra consideración procedimental, incluida la omisión por la parte demandante/recurrente de la concreta y explícita petición.

Por lo que en este punto del recurso ha de ser estimado.

SEGUNDO

Pensión de alimentos de los hijos a cargo de la madre

Como ha quedado expuesto, la Sentencia recurrida establece una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo de la madre en cuantía de 150 euros/mes para los dos, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designa el padre, y que se actualizará anualmente conforme al

I.P.C., cada primero de mes; asimismo la madre abonará el 25% de los gastos extraordinarios de sus hijos, debiendo abonar el padre el 75% restante".El recurrente solicita que pensión de alimentos sea en cuantía de 300 euros/mes para los dos, y que la madre abone el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijo.

La...

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