SAP Barcelona, 31 de Julio de 2002

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2002:8388
Número de Recurso24/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

D. ENRIQUE ANGLADA FORSD. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANYDª. Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 24/2001

JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 269/99

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BADALONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, nº 269/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancia de DOÑA Aurora representada, ante esta alzada, por la Procuradora Dña. MONICA y dirigida por el Letrado DON MIQUEL FONT I GOMES, contra DON Juan Antonio representado, ante esta alzada, por la Procuradora Dña. FRANCISCA BORDELL SARRO y dirigido por el Letrado DON MATIAS PALOMO PERELLO, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en litigio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de noviembre de 2000, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Díaz García, en nombre y representación de Dª Aurora , contra D. Juan Antonio , representado por el procurador Sr. Arregui Rodés, y estimando parcialmente la reconvención interpuesta por éste contra aquélla, DECLARO:

  1. Se otorga la guardia y custodia de los menores Marco Antonio y María Inmaculada a su madre, Aurora , ejercitándose la patria potestad de forma conjunta por ambos progenitores.

  2. A falta de expreso y previo acuerdo de los progenitores, se establece como régimen de visitas de los hijos con su padre el siguiente:

    1. Los fines de semana primero, tercero y, en su caso, quinto de cada mes, desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20. Si el viernes o el lunes es festivo, la estancia podrá prolongarse a tal día a decisión del padre;

    2. La tarde de los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 21 horas en que el padre les reintegrará en el domicilio materno; si tal día fuera festivo, se disfrutará enteramente con el padre, desde las 10 hasta las 21 horas;

    3. Los fines de semana con puente escolar los hijos estarán con el progenitor al que corresponda ese fin de semana; cuando tal puente corresponda al padre, recogerá al menor en el domicilio materno a las 20 horas del viernes o de la víspera del festivo y lo devolverá a la misma hora del último día del puente;

    4. Los días festivos intersemanales se disfrutarán por el progenitor que tenga asumida la guarda en aquel momento, salvo la visita intersemanal antes señalada en el apartado 2;

    5. Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana santa y verano; durante los periodos vacacionales se suspenderán las visitas de fin de semana, los días intersemanales y festivos intersemanales, dividiéndose así los periodos:

    -en verano, desde el comienzo de las vacaciones hasta el 31 de julio con la madre y desde el 1 de agosto hasta el comienzo de la actividad escolar con el padre,

    -en Navidad, desde el comienzo de las vacaciones hasta el 31 de diciembre con el padre y desde el 1 de enero hasta el final de las vacaciones con la madre,

    -en semana santa, desde el comienzo de las vacaciones hasta el miércoles con la madre y desde el jueves santo hasta el retorno al colegio con el padre,

    Para todos los supuestos de visitas, pasada una hora de la fijada como de recogida sin que el padre se hubiera personado a hacerlo, se entenderá que, salvo pacto expreso en contrario, se renuncia a la visita completa que corresponda, quedando quien ostentare la guarda facultado para ausentarse en compañía de los menores.

    También para todos los supuestos, los hijos serán recogidos y reintegrados en el domicilio de quien ostente la guarda y custodia, a salvo de cuando pueden recogerse en el colegio.

  3. En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos, Juan Antonio abonará la suma de 25.000 pesetas mensuales para cada uno de ellos, pagaderas por adelantado del 1 al 5 de cada mes, que serán ingresadas en la cuenta bancaria número NUM000 ó aquella otra que determine la madre. Esta cantidad será revalorizada anualmente conforme al índice general de precios de consumo publicado por el INE u organismo que le sustituya.

  4. Se atribuye a su propietario, Juan Antonio , el uso y libre disposición del que fuera hogar conyugal, sito en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , de Sant Adrià del Bessós.

  5. No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria a favor de la Stra. Aurora a cargo del Sr. Juan Antonio .

  6. No ha lugar a la atribución de la actora de una compensación económica, ni a la atribución de la mitad indivisa de la vivienda familiar antes señalada ni de la suma de 4.000.000 pesetas.

  7. No se hace pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por sendos litigantes y admitidos éstos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de junio de 2002, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, se alzan ambas partes en litigio, a través de sendos recursos de apelación, aduciendo el padre demandado como concretos motivos de impugnación de aquélla, con carácter principal, la atribución a él de la guarda y custodia de los hijos comunes de la pareja, Marco Antonio y María Inmaculada , y, subsidiariamente y para el caso de que se mantenga la guarda en favor...

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