SAP Barcelona, 21 de Junio de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:6659
Número de Recurso251/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTOND. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALESD. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO N° 251/2002

SEPARACIÓN CONTENCIOSA (ART.770-773 LEC NÚM. 88/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa (art. 770-773 Lec, número 88/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cerdanyola del Vallés, a instancia de D. Juan Miguel , contra Dª. Olga ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de octubre de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Raspall en representación de DON Juan Miguel frenta a DOÑA Olga decreto -por causa imputable al maltrato infligido por el esposo a la mujer e hijas- la separación del matrimonio de ambos, celebrado en Sant Fost de Campcentelles el 2 de agosto de 1978. Como medidas propias de la separación señalo las siguientes:

  1. Declaro disuelto el régimen económico de, su matrimonio.

  2. Atribuyo al esposo, hasta el día 25.04.02, el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, sito en Barberá del Vallés, CALLE000 NUM000 . Desde el día siguiente a esa fecha no se hace atribución, en favor de ninguno de los esposos, debiendo proceder a su venta y liqudar el precio.

  3. Desestimo la petición de pensión de alimentos para la hija Fátima , y la de pensión compensatorio para uno y otro esposo.

Sin costas

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por la parte actora, que articula un único motivo para sostener su pretensión, relativo a la improcedencia de la medida por la que se limita a seis meses la atribución al esposo del uso de la vivienda familiar, sin que exista, a su juicio, causa que justifique tal medida ni haya sido solicitada por ninguna de las partes. Sostiene que la esposa no necesita la vivienda, puesto que salió voluntariamente de la misma y reside actualmente en un piso de alquiler con dos hijas, mientras que el recurrente sólo dispone de una prestación por desempleo de 54.000 ptas mensuales. Finalmente argumenta que se ha emitido un pronunciamiento incongruente, por cuanto ninguna de las partes ha interesado la liquidación de la propiedad común que se impone de forma imperativa en la parte dispositiva de la resolución.

La representación de la esposa solicita la íntegra confirmación de la sentencia de primera instancia. Opone a la pretensión del actor que la esposa también solicitó para si la atribución del uso de la vivienda,...

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