SAP Barcelona 482/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2006:10431
Número de Recurso982/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 982/2005

SEPARACION NÚM. 739/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A núm. 482/2006

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 739/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa (ant.CI-8), a instancias de DOÑA María Cristina, contra DON Marcelino ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el instado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Jufresa Lluch, en representación de Dña. María Cristina contra D. Marcelino representado por la Procuradora Dña. Mercedes Paris Noguera, debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes y en especial acuerdo las siguientes medidas: 1°.- Se autoriza a los cónyuges a vivir separados con todos los efectos legales inherentes. 2°.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Monica a favor de la madre. El régimen de visitas a favor del padre será en los siguientes términos: en primer lugar, según acuerden libremente el padre y la menor; y en caso de desacuerdo será los fines de semana alternos, pero únicamente a elegir un día, bien el sábado bien el domingo y en la semana en que no le corresponda el fin de semana le corresponderá una tarde a la semana de un día intersemanal. 3°.- No se atribuye el uso del domicilio a ninguno de los cónyuges. 4°.- El esposo deberá abonar en concepto de alimentos para la hija menor la cantidad de 90 # euros mensuales debiendo ser ingresada dicha cantidad en la cuenta que la madre designe al efecto, dentro de los primeros cinco días de cada mes y será revisada anualmente según el IPC. 5° No se hace especial pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de junio de 2006. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y...

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