SAP Lugo 411/2007, 4 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:612 |
Número de Recurso | 234/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 411/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00411/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 411
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a cuatro de junio de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º
234/2007, dimanante del Juicio Verbal n.º 476/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº
Uno de Lugo sobre reclamación de daños y perjuicios; siendo apelante el demandante Juan Pedro, representado por la procuradora Sra. Fernández Peinado y Díaz Miguel y
asistido del letrado Sr. Ballesteros Fernández y apelado el demandado TECOR SANTA MARIA
ALTA, representado por la procuradora Sra. Sexto Rivas y asistido del letrado Sr. Tato Fernández;
actuando como ponente la Presidenta, Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María de los Ángeles Fernández-Peinado Díaz-Miguel, en nombre y representación de don Juan Pedro, debo absolver y absuelvo al Tecor 10.003 "Santa María Alta" de las pretensiones contenidas en la demanda, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Juan Pedro, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Interpone recurso de apelación la demandante, que vió desestimada su pretensión en la instancia, planteando una cuestión estrictamente jurídica y resuelta ya por la Sala, hoy sección única civil. Quiérase o no la D.A. 9 de la Ley 17/2.005, de 19 de julio, por el que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, modificando a su vez el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, es aplicable al supuesto que nos ocupa; y tal disposición es la más específica pues regula la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, habiendo entrado en vigor a los 20 días de su publicación en el B.O.E.
Durante el procedimiento la Ley 6/2.006 de 23 de octubre, modificó la Ley 4/97 de caza gallega, la cual se remite íntegramente en los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas a la legislación estatal en materia de seguridad vial existente al respecto.
La lectura de la Exposición de Motivos de la mentada Ley del apartado Tercero cabe deducir que no existe ningún conflicto de competencias, asumiéndose el...
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