AAP Cáceres 31/2003, 11 de Junio de 2003

ECLIES:APCC:2003:106A
Número de Recurso11/06/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2003
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUTO N°.- 31-2003

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA FELIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NÚM: 142/2003 AUTOS: 24/2003

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Interlocutorio

SOBRE: Apelación de un Auto

JUZGADO: Cáceres núm. Cuatro

En la Ciudad de Cáceres a once de junio del año dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de PEDRO ROBLES ROBLES SL., representado por el Procurador Sra. MERINO, contra EXTREMEÑA DE EQUIPAMIENTOS Y Y PESAJES SL., representado por el Procurador Sra. FERNANDEZ SANCHEZ, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cáceres, en los autos núm. 24/2003 se ha dictado Auto de fecha 3 de abril de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda el sobreseimiento del presente proceso iniciado por el Procurador Sr/a María Victoria Merino Rivero en nombre y representación de Pedro Robles Robles SL., frente a Extremeña de Equipamiento y Pesajes SL.. Procédase al Archivo de las actuaciones. Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada, quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el librocorrespondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL TRES, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JACINTO RIERA MATEOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto de sobreseimiento y Archivo de las actuaciones al no haber comparecido a la Audiencia Previa la actora, Pedro Robles Robles SL., con poder especial. Esta última apela el Auto alegando error en la apreciación del poder ya que entre las facultades otorgadas se enunciaban las de renunciar o reconocer derechos dentro del proceso, transigir, allanarse o desistir del pleito principal o de los recursos interpuestos. Aduce también inexistencia de intento de conciliación; ausencia de plazo para subsanación y omisión de citación personal a la actora. Termina pidiendo la revocación del Auto y que se acuerde retrotraer las actuaciones al inicio de la audiencia previa y la continuación del procedimiento con la admisión de la representación técnica y procesal de la actora y subsidiariamente que se retrotraiga el procedimiento hasta la audiencia previa, señalando nueva fecha para su celebración, concediendo a la parte plazo por periodo máximo de diez días para la subsanación que corresponda y especificando cual haya de ser el contenido del nuevo poder a aportar en ese plazo.

SEGUNDO

Comienza la parte apelante alegando error en la apreciación del poder. Pero el art. 414 de la LEC. dispone que el objeto de la audiencia previa al Juicio es, primeramente, intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, para lo que se exige que las partes hayan de comparecer a la audiencia personalmente con la finalidad de poder lograr el arreglo o transacción y si no concurrieren...

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