SAP Madrid 551/2007, 12 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2007
Fecha12 Septiembre 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00551/2007

AUTO NUM. 551

Rollo: RECURSO DE APELACION 430 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a doce de septiembre de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en PROCEDIMIENTO ORDINARIO 735 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CDAD. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 en representada por la Procuradora Dª Mª Luz Rodríguez Lobato, y de otra, como apelada PRUSOLIAN, S.L. representada por el Procurador D. Francisco J. Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 23 de junio de 2005, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda el sobreseimiento del presente proceso iniciado por el Procurador Sra. María Luz Rodríguez Lobato en nombre y representación de Comunidad Propietarios DIRECCION000 NUM000 frente a Prusolian S.A. con imposición de costas a la parte actora.- 2.- Procédase al archivo de las actuaciones. Notificada dicha resolución a las partes, por CDAD. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de septiembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado, que deben, entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial

PRIMERO

En la Audiencia previa, el Juez de Instancia tuvo por no comparecida a la parte actora, ya que al no haber concurrido personalmente y el Procurador no tener poder especial para renunciar, allanarse o transigir, dictó auto decretando el sobreseimiento del proceso e imponiendo las costas a la demandante. Contra el auto de sobreseimiento y archivo de 23 de junio de 2005, la demandante interpuso recurso de apelación con fecha 19 de septiembre de 2005 impugnando: En primer lugar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Y en segundo lugar la condena en costas. En base a los siguientes motivos:

  1. Se acompañó poder general para pleitos con facultades generales para desistir, transigir y allanarse de 4 de octubre de 2004. Después con fecha 25 de noviembre de 2004, se otorgó otro poder con las facultades especiales que impone el artículo 414.2º de la LEC, que pensaban aportar en la Audiencia previa, pero por confusión no pudieron presentarlo, pero ofrecieron, bien que se aplazara la Audiencia previa durante un tiempo o aportarlo en un plazo posterior no superior a diez días. Considera que se trata de un defecto subsanable y que de acuerdo con lo previsto en el artículo 418.2º podría haberse subsanado en el plazo que prevee la ley. Por tanto hay infracción de los artículos 213 y 418 de la LEC. Alternativamente, propone que el poder general que acompaña a la demanda debería ser considerado suficiente.

Alega también la nulidad del auto de 23 de junio de 2005 por lo que entiende que deberían retrotraerse las actuaciones, bien a la audiencia previa, concediendo un plazo de hasta diez días para subsanar, bien considerar ya aportado el poder en este recurso y continuar la audiencia previa.

Respecto a la condena en costas considera que debe aplicarse el artículo 396.2º en lugar del artículo 394 de la LEC, ya que el sobreseimiento ha sido consentido por el demandado.

SEGUNDO

El artículo 414.2 de la LEC, ordena que en la audiencia previa, las partes concurran...

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