SAP Ávila 43/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2003:82
Número de Recurso162/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M.: 43/2003

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En la Ciudad de Avila a diecisiete de febrero del dos mil tres.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO número 219/02 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 DE AVILA, Rollo número 62/03; seguidos entre partes, de una como apelante Don Humberto , dirigida por el Letrado Don Germán Díaz Lobato, y de otra como apelada FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros, dirigida por el Letrado Don Victor Martín Martín; actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 DE AVILA, se dictó Sentencia de fecha 28 de Octubre de 2002, en los autos de ORDINARIO seguidos bajo el número 219/02 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Sánchez Jiménez en representación de Don Humberto contra FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Candelas González Bermejo, imponiendo las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación, admitido y dado traslado a la otra parte personada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y por presentado el oportuno escrito de oposición, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose propuesto prueba y no considerándose necesario por la Sala la celebración de vista, quedó el procedimiento para que por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente propusiera resolución objeto de deliberación y votación.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante de primer grado Don Humberto , como titular de un vehículo Mishubishi Carisma matrícula OP-....-Q . que le tenía asegurado en la Cía. de Seguros Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros, entre otras coberturas, para que ésta respondiera de sus daños propios, con franquicia de

30.000 pesetas, reclama de esta entidad la cantidad de 24.261,72 euros, porque sobre las 21.30 horas del día 17 de septiembre de 2000, yendo muy deprisa (según reconoció aquél en el acto del juicio), se salió de la carretera en una curva, en el término de Navatalgordo (Avila), causando al vehículo unos daños que fueron peritazos en la cantidad que reclama, y que la Cía. de Seguros se niega a su abono, porque el actor dedicaba el vehículo a Rallys y carreras deportivas, estando ese riesgo excluido en el condicionado del contrato, suponiendo una agravación del riesgo que no declaró al suscribir la póliza aseguratoria, en fecha 14 de octubre de 1999. La Sentencia de instancia desestimó íntegramente la pretensión del actor, y éste acude ante esta Sala pidiendo la estimación de su recurso, invocando para sustentarle los siguientes motivos: 1º.- Que el no haber declarado el recurrente que esporádicamente iba a destinar el vehículo asegurado a competiciones deportivas, no puede considerarse que en su conducta mediara mala fe, dolo o culpa grave por su parte. 2º.- Que el apelante tuvo otro accidente en fecha 5 de agosto de 2000 participando en un rally, y se hizo cargo él de la reparación y de los gastos de grúa, no dando parte a la aseguradora, no habiendo dado parte a la Cía. de Seguros apelada de otros siniestros, a pesar de que había tenido dos siniestros anteriores. 3º.- Que, pese a imputársele que el accidente se lo había inventado el recurrente, en la fase probatoria del juicio se demostró que no era así. 4º.- Que del condicionado de la póliza de seguro, si bien se excluye el riesgo de que el vehículo asegurado participe en competiciones deportivas, acepta el riesgo cuando el siniestro ocurre fuera de tales competiciones, ya que solo durante el año 2000 intervino en tres competiciones deportivas, siendo el resto conducción a título y uso particular, para lo que precisamente aseguró su vehículo con la aseguradora apelada, ya que sólo tiene ese vehículo. 5º.- Que la carretera de Navatalgordo a Avila es una carretera de uso público, con alta densidad de tráfico diario, no participando en competición alguna cuando se produjo el accidente. 6º.- Que el apelante asegurado dio parte del siniestro a la aseguradora el 18 de septiembre de 2000, personándose el perito en fecha 21 de septiembre de 2000, facilitando al taller Samuel Villacastin S.L. su peritación definitiva, estando marcada con un aspa tanto la casilla en la que establece que la peritación es con compromiso de pago de la aseguradora, como la que es sin compromiso, no pudiendo ser un error; comunicando la aseguradora en fecha 5...

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