SAP Asturias 70/2001, 16 de Febrero de 2001
Ponente | JULIAN PAVESIO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2001:690 |
Número de Recurso | 471/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 70/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
D. JOSE LUIS CASAERO ALONSOD. JULIAN PAVESIO FERNANDEZD. VICTOR COVIAN REGALES
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEPTIMA
GIJON
ROLLO NUM.471/2000
SENTENCIA -nº 70/2000
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE: DON JOSELUIS CASERO ALONSO
MAGISTRADOS: DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ
DON VICTOR COMAN REGALES
En Gijón a dieciséis de Febrero de Dos Mil Uno.
VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio de menor Cuantía nº. 43/99 Rollo nº 471/200, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.5 de Gijón, entre partes, como apelante, Oscar representado por el Procuradora D. Julia Marta Ortega Alvarez, bajo la dirección de la Letrado D. Esteban "Aparicio Bausili y como apelados, Leticia , representada por el Procurador D. Pedro Pablo Otero Fanego, bajo la dirección de la Letrada Dª. Laura de Castro Martínez, y Tomás , declarado en rebeldía.
El Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 21 de febrero de 2000, en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Ortega Alvarez en nombre y representación de D. Oscar , contra D. Leticia , representado por el Procurador Sr. Otero Fanego y contra d. Tomás , en situación de rebeldía procesal, absolviendo a los referidos demandados de todos los pedimentos contenidos en la misma y con expresa imposición de las costas a la actora."
Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado conforme establece el art 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo, y previos los trámites legales, se señaló día para la vista el 22 de noviembre de 2000.
En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cumulo de señalamientos que tiene esta Sala mixta, que conoce de asuntos civiles y penales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ
Según es reiterada jurisprudencia del T. C. La exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales no comporta necesariamente que el juez deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance e intensidad en el razonamiento empleado ni es exigible, desde la perspectiva constitucional, una pormenorizada respuesta a todas las alegaciones de las partes, sino que basta, por el contrario, que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar, de un lado el fundamento de la decisión adoptada y de otro, permitir su eventual control jurisdiccional; incidiéndose por el Alto Tribunal en que la remisión a lo ya razonado en una resolución anterior es práctica generalizada y admitida, máxime si la remisión venía obligada por las alegaciones que se oponían a la procedencia de lo resuelto en la decisión anterior (en este sentido, entre otras, sentencias 7/90 de 5 de abril, 80/90 de 26 de abril y 116/91 de 23 de mayo). Sobre lo expuesto subraya el Alto Tribunal (sentencia 146/90 de 1 de octubre) que cabe la motivación por remisión cuando el Juez "ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos jurídicos utilizados en la resolución apelada, sin incorporar razones nuevas a las ya utilizadas, pero...
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