SAP Madrid 134/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:4837
Número de Recurso144/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00134/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 144 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a catorce de abril de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL

1638 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante

AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAQOLA, S.A., representado por el Procurador Sr. Sastre Moyano, y de otra,

como apelado D. Andrés,representado por la Procuradora Sra. Julia Corujo, sobre reclamación

de cantidad, por daños causados por animal en autopista de peaje.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por Andrés condeno a AUTOPISTA MADRID SUR S.A. al pago de la cantidad de 836,44 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanada, así como al pago de las costas". Notificada dicha resolución a las partes, por AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAQOLA, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 abril de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se ejercitó en las presentes actuaciones de juicio verbal por la representación de Don Andrés, frente a AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A., acción de reclamación de cantidad por importe de 836,44 € por los daños causados en su vehículo al cruzarse en la vía un animal al que atropelló cuando circulaba por la autopista R-4 el día 2 de enero de 2.005. A tal pretensión se opuso la demandada negando que el suceso acaeciera en la R- 4 y la existencia de negligencia por su parte en cuanto al mantenimiento de la vía y al ser una autopista de peaje abierto, existiendo en el punto donde supuestamente se produjo el atropello una salida no precedida de punto de peaje, cuestionando igualmente el alcance de los daños.

La Sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de la presente resolución, al considerar acreditada la realidad del accidente y su producción por el atropello de un animal en la autopista R-4, al poder presumirse por concurrencia del enlace preciso y directo exigible no demostrándose que fuera en otro lugar ajeno a la responsabilidad de la demandada, apreciándose perfectamente los daños en la documentación aportada.

Se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la demandada frente al indicado pronunciamiento, invocando como motivos de impugnación:

  1. - Que por la prueba practicada no se acredita que los daños en el vehículo del actor se ocasionaran cuando circulaba por la R-4.

  2. - Disconformidad con la apreciación de que la concesionaria no ha adoptado las medidas oportunas para evitar la presencia del animal y de la falta de concurrencia de hipotéticos supuestos de exoneración, negando la presencia del mismo en la calzada por la ausencia de vestigios y alegando que la R-4 es una vía de peaje abierto no imponiéndose una responsabilidad objetiva y absoluta.

Por el apelado se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos que, en forma sucinta, se han recogido en el fundamento jurídico precedente no puede el mismo tener favorable acogida y en tanto la Sentencia objeto de recurso se revela absolutamente correcta en la apreciación de la prueba, en lo referente a que los daños se...

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