AAP Barcelona 253/2004, 1 de Octubre de 2004

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2004:4535A
Número de Recurso1020/2003
Número de Resolución253/2004
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

D. ENRIQUE ANGLADA FORSDª. ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUSDª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOCTAVA

BARCELONA

ROLLO Núm. 1020/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm.2 DE SAN FELIU DE LLOBREGAT

Autos núm.46/2003 Autorizacion venta bienes Incapaz

A U T O

ILMOS SRES.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª ANA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En Barcelona, a uno de septiembre de 2004.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 4 de abril de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de San Feliu , en el Procedimiento de Incapacidad Autos núm.46/2003, autos promovidos por DON Juan Antonio frente a DOÑA Penélope y el MINISTERIO FISCAL , siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "Se decide conceder autorización judicial a Juan Antonio para que en su calidad de tutor de la incapaz Penélope , proceda a la enajenación de la siguiente finca situada en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de Hospitalet de Llobregat. La finca descrita se venderá en pública subasta debiendo justificar el percibo de la cantidad producto de la enajenación y destinarla a la aplicación indicada al solicitar la autorización , a saber, pagar el crédito del tutor y sufragar los gastos de los cuidados de la incapaz"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por el promotor del expediente , fue admitido , elevándose los autos a esta Audiencia,y seguidos los demás trámites procesales, se señalo para la deliberación, votación y fallo el día 14 del presente mes de septiembre.

VISTOS, siendo ponente la Magistrada Dª ANA MARIA GARCIA ESQUIUS,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Concedida por la resolución de instancia la autorización solicitada para la enajenación del bien propiedad de la incapaz, el debate se circunscribe al examen de la conveniencia de sujetar dicha venta a la condición de la pública subasta, como impone el auto.

Como en el caso del Código Civil que tras la reforma operada por Ley 13/1983 suprimió la exigencia de la subasta pública para la enajenación de los bienes del incapaz, el artículo 212 del Código de Familia de Catalunya, aprobado por Llei 9/1998, de 15 de julio,se limita a decir que el tutor necesitará autorización judicial previa para enajenar bienes inmuebles , sin otra exigencia. El artículo 2015 de la Ley de Enjuiciamiento Civil explicitamente impone que la autorización se conceda bajo la condición de...

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