SAP Barcelona, 27 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2002:2421 |
Número de Recurso | 162/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Desahucio n9 110/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n-9 12 de Barcelona, a instancia de HIJOS DE SABINO SANTOS, S.A., contra D./Dª. Ildefonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día dieciséis de noviembre de dos mil, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia: 1º.- Absolver a Don Luis María de la pretensión ejercitada contra él, en este proceso, por HIJOS DE SABINO SANTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA.-2º.- CONDENAR A HIJOS DE SABINO SANTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA a abonar DON Luis María las costas procesales que se le hayan causado por el seguimiento de este proceso.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día veintiocho de enero de dos mil dos.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Estimada con carácter parcial la demanda origen de las actuaciones, en tanto declaraba resuelta la autorización de ocupación temporal de fecha 1 de mayo de 1999, referente a los 20 mts2 situados en la nave colindante al local sito en la C/ Virgili, nº 24, condenando al demandado al desalojo y consideraba que no podía estimarse la resolución del contrato de arrendamiento, de fecha 1 de Febrero de 1974, recayente sobre la referida nave 22, por expiración de plazo, por. considerar que lo arrendado era un " local de negocio " y no un asimilado, y era de aplicación la disposición transitoria tercera y no la cuarta y al ser una persona física sólo podría extinguirse por jubilación o fallecimiento, frente a la misma interpuso sólo recurso la parte actora, en solicitud de estimación...
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