SAP Barcelona 684/2004, 4 de Octubre de 2004
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2004:11690 |
Número de Recurso | 639/2003 |
Número de Resolución | 684/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m. 684
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 152-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Luis Enrique, contra Caixa d'Estalvis de Terrassa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7-4-2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "
FALLO: Estimo parcialmente la demanda deducida por el procurador Sr. Dalmau Piza en representación e interés de D. Luis Enrique contra la Caixa d'Estalvis de Terrassa comparecido por medio del procurador Sr. Rodes Menendez y consecuentemente declaro nulas y sin efecto las clausulas que figuran en la póliza original de relevación y garantía de fianza o aval de fecha 22-12-93 y por importe de 31.574.320 pesetas que vincula a Caixa d'Estalvis de Terrassa con Unniquel, S.A. como obligada principal y los Sres. Baltasar, Darío, Luis Enrique, Gregorio y Jorge como fiadores en lo relativo únicamente a la cláusula décima en sus párrafos segundo cuarto, quinto y sexto , y en concreto, en los particulares siguientes:
Décimo segunda párrafo: "Renunciando ya desde ahora el resto de los intervinientes al derecho de ser notificados en aquel supuesto".
Décimo cuarto párrafo: En su integridad en cuanto contiene cláusulas de sumisión dada lanulidad sobrevenida de tal pacto.
Décimo quinto párrafo: En su integridad.
Sexto párrafo: En el particular en el que se dice "Incluso las costas judiciales, aún cuando la sentencia en su caso, no le condeno a dicho pago, así como los honorarios de abogado y derechos de procuradores en cualquier supuesto de intervención de los mismos, preceptivo o no, judicial o extrajudicial".
No ha lugar a la declaración de nulidad de las cláusulas por haberse pronunciado sobre las mismas, La Audiencia Provincial de Barcelona, al conocer del recurso de apelación contra el procedimiento ejecutivo seguido al haberse pronunciado la Sección Trece de la Audiencia Provincial de Barcelona (sentencia 21 de octubre de 2002 dictada en el Rollo 667/00 Seccion A ), recurso interpuesto contra la sentencia de remate dictada con fecha 28 de junio de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia 25 en el ejecutivo 665/98 seguido entre las mismas partes ahora litigantes.
Dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la demandada, mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10-6-04.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo le plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la nulidad, integración o declaración de abusivas de determinadas cláusulas contractuales recogidas en una póliza de aval o afianzamiento. Formulada oposición, tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando parcialmente la demanda; contra la sentencia, se alzó la parte actora y la demandada.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Pretende la parte apelante la declaración de nulidad de las cláusulas 4, 6, 7, 8, 9, 10,2ª, 4ª, 5ª 6ª de la póliza de afianzamiento, o bien su integración o declaración de abusivas. La sentencia de instancia declaró la nulidad respecto a la cláusula 10 párrafos 2,4,5,6, como es de ver en el fallo objeto del recurso.
Insiste respecto a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 11 de Noviembre de 2008
...la Sentencia dictada con fecha de 4 de octubre 2004 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 639/2003, dimanante del juicio ordinario nº 152/2002 del Juzgado de Primera instancia nº 24 de - Por Providencia de 21 de diciembre de 2004 se tuvieron por......
-
ATS, 20 de Mayo de 2008
...la Sentencia dictada con fecha de 4 de octubre 2004 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), en el rollo de apelación nº 639/2003, dimanante del juicio ordinario nº 152/2002 del Juzgado de Primera instancia nº 24 de - Por Providencia de 21 de diciembre de 2004 se tuvo por int......
-
El derecho de información del consumidor a conocer la cesión o titulización del crédito
...Civil, siendo contraria la cláusula de renuncia a los artículos 86.7 y 86.4 TRLGDCU (p. 104). [18] Con anterioridad, la SAP Barcelona, Sección 11.ª, 4 de octubre de 2004 (JUR 2004, 304434) declara el carácter abusivo de la cláusula por la que el consumidor renuncia a la notificación de la c......