SAP Álava 95/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2008:85
Número de Recurso551/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.01.2-06/000926

A.p.ordinario L2 551/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Amurrio

Autos de Pro.ordinario L2 234/06

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Recurrente: COMPAÑIA DE BEBIDAS PEPSICO S.A.

Procuradora: BLANCA BAJO PALACIOS

Abogada: JULIA MENOR TEJERO

Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

Letrada: Mª NIEVES ESTURO ELGUEZABAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día diecisiete de Marzo de dos mil ocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 95/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 551/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 234/06, promovido por CÍA DE BEBIDAS PEPSICO, S.L. dirigida por la Letrada Dª Julia Menor Tejero y

representada por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, frente a la sentencia dictada en fecha 19.06.07. Siendo parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. dirigida y representada por la Letrada Dª Nieves Esturo Elguezabal. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Amurrio, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arrizabalaga en nombre y representación de COMPAÑÍA DE BEBIDAS PEPSICO, S.L. contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA de LLODIO declarándola absuelta de todas las pretensiones ejercitadas frente a ella.

Con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Bajo Palacio en nombre y representación CÍA DE BEBIDAS PEPSICO, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 10.09.07, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 26.10.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y no habiendo comparecido todas las partes, espérese a que transcurra el término del emplazamiento. Por proveído de 28 de diciembre, y no habiendo comparecido la parte apelada, se pasa la causa a la Magistrada Ponente para que resuelva sobre la admisión de vista solicitada por la parte apelante, acordándose por providencia de 21 de enero no ha lugar y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de Marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la sentencia de instancia por considerar que estamos ante una cuestión jurídica que no ha sido tratada de forma correcta. La juez "a quo" califica el contrato entre las partes como "aval a primer requerimiento", lo que significa según el apelante que el Banco debe responder directamente y no puede dejar de cumplir con el pago que se le exige basándose en la relación contractual que garantiza el aval, caso contrario estaríamos ante una fianza de carácter ordinario, el aval es una garantía independiente y no accesoria de la relación contractual que garantiza, por ello las condiciones impuestas en el contrato no deben ser tenidas en cuenta.

La sentencia recurrida califica el contrato anexo (documento nº 5) como "aval a primer requerimiento", calificación que la Sala considera correcta teniendo en cuenta la documental aportada junto al escrito de demanda y las declaraciones de las partes en el acto de juicio, habiendo sido interpretada su auténtica...

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