SAP Castellón 634/2000, 2 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2000:1740
Número de Recurso350/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución634/2000
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 634 de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. MARÍA IBAÑEZ SOLAZ

D. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la ciudad de Castellón, a dos de noviembre de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Nules en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 301 de 1998 .

Son partes en el recurso, como apelante el demandado Don Eloy , representada por la Procuradora Sra. Ballester Ozcariz y defendido por la Letrada Doña Carmen Bonmati Canovas, siendo apelada la actora Previsión Sanitaria Nacional y Agrupación Mutual Aseguradora, representada por el Procurador Sr. R. Rivera Huidobro y defendida por la letrada Doña Natividad Miralles Miravet.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice "Que estimado la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Rivera Huidobro en nombre y representación de Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, contra Don Eloy debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 987.791.- ptas mas los intereses legales desde esta interpelación, procediendo la condena en costas a la demandada.- Contra la presente resolución...-

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Eloy se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron repartidos a esta Sección Tercera, incoándose el presente Rollo y designándose Magistrado Ponente.

Tramitado el recurso y comparecidas las partes ya reseñadas en esta alzada, se señaló para el acto de la vista el día 25 de octubre de 2000, en que tuvo lugar y a cuyo acto comparecieron las representaciones y defensas de las partes, solicitando la de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida por otra desestimatoria de la demanda y que imponga a la parte actora la condena al apgo de las costas de las dos instancias, mientras que la del apelado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

La actora Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora (AMA en lo sucesivo) ejercitó acción de repetición contra Don Eloy con la finalidad de obtener la condena de éste al pago de la suma de 997.791.- ptas que debió satisfacer como indemnización a los perjudicados por un accidente de circulación del que fue responsable el demandado Sr. Eloy tenía asegurada en la actora su responsabilidad civil derivada de conducción de vehículos de motor, por entender dicha aseguradora que era de aplicación la cláusula de la póliza con arreglo a la cual quedaba excluida la cobertura si el siniestro tenia lugar encontrándose el asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Y, siendo éste el caso al decir de la actora, demandó por entender que le asistía el derecho a ser reintegrada por su asegurado de la suma indemnizatoria abonada en su día.

Y, estimada en la instancia la pretensión rectora del proceso; contra la resolución que la acoge se alza el demandado con el objeto de que la condena recaida se torne en absolución en esta azada, a la vez que pide que, estimada su petición, se condene a la apelada al pago de las costas "en ambas instancias".

Antes de entrar en el examen del núcleo de recurso, debemos recordar desde ahora que, como hemos dicho en anteriores resoluciones ( Auto núm. 478 de 8/9/2000, Sentencia núm. 522 de 27/9/2000 , entre otras resoluciones de esta Sala), del mismo modo que es legítima pretensión del apelante que se deje sin efecto la resolución recurrida, lo que no puede pretenderse con fortuna por quien recurre es que se impongan a la parte apelada las costas de la alzada. Las razones de ello no son otras que la de que el artículo 710 LEC aplicable al caso sólo preve la eventualidad de la condena en costas del apelante cuyo recurso fuere desestimado (del mismo tenor es el contenido de los artículos 736, 896 y 1475 de la Ley procesal ), así como la de que parece lógico que, siendo el recurrente la única parte que ha dado lugar y ocasionado con su impugnación la realización de actuaciones procesales en la segunda instancia, que no han sido provocadas por quien no apeló, no sea éste, sino aquel, quien haya de correr con el riesgo de la imposición de las costas de la apelación si es la suya desestimada, mientras que el triunfo de su recurso sólo podrá dar lugar a que no se haga expresa condena por tal concepto, no que se impongan aquellas a la parte que sólo se personó en la alzada para defender la Sentencia dictada en la primera instancia.

En consecuencia, ni siquiera la hipotética estimación del recurso de apelación podría originar la condena de la apelada al pago de las costas de esta alzada que se pidió por el recurrente.

SEGUNDO

Se ha acreditado suficientemente y ni siquiera se discute este extremo por las partes, que el apelante Don Eloy tenía asegurada la responsabilidad civil a que pudiera dar lugar la conducción del vehículo de su propiedad matricula H-....-EG con la aseguradora demandante y el día 21 de marzo de 1995 provocó un accidente de circulación como consecuencia del cual se ocasionaron daños personales y materiales que, por importe de un total de 987.791,- ptas., distribuidas en diversas partidas, fueron indemnizados por A.M.A. Una de las cláusulas de la póliza de seguro que vinculaba a las partes, expresamente resaltada como cláusula limitativa y específicamente aceptada como tal por el Sr. Eloy , excluía de la cobertura de la aseguradora las consecuencias económicas que fueran consecuencia de los siniestros derivados de hechos que se produjeran hallándose el conductor en estado de embriaguez (folio

10).Y con base en que en la sentencia penal que como consecuencia de dicho accidente se dictó el día 24 de marzo de 1997 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Castellón se declaró probado que al tener lugar el accidente Don Eloy conducía su citado vehículo "con sus facultades psicofísicas notablemente disminuidas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas", la aseguradora que hizo frente al pago a losperjudicados de la indemnización de los perjuicios originados por el accidente pretende recuperar lo que pagó ejerciendo contra su asegurado la...

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