SAP Barcelona, 17 de Octubre de 2002
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2002:10302 |
Número de Recurso | 369/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª. REMEI BONA I PUIGVERT
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 111/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vic, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA., contra D. Jesus Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de diciembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo en su integridad la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Mariano Canadell en la representación procesal que ostenta de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA," contra don Jesus Miguel Y, EN CONSECUENCIA, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que satisfaga a la actora la cantidad de OCHOCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y SIETE PESETAS (839.497.-pesetas); igualmente le condeno al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada devengados desde la fecha del expreso reconocimiento extrajudicial de la deuda (29 de noviembre de 1982) hasta su efectivo pago; y, a los intereses ejecutorios del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre de 2002
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr./a. Magistrado/a D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Existe en los presentes autos una efectiva conformidad en cuanto a los hechos. No se niega la deuda originaria, consistente en una operación de descuento concertada en su día con Banco Mercantil de Manresa; se reconoce que no se pagó. Ocurre que el documento de reconocimiento de deuda fechado el 29 de noviembre de 1982, origen de la reclamación, lo es ya con Banca Catalana que absorbió a la entidad crediticia anteriormente citada y, a su vez, Banca Catalana fue absorbida por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, hoy demandante. Y cuando el banco últimamente citado reclama la deuda es ya mediante carta de 19 de febrero de 2001.
La discusión legal gira esencialmente sobre el tema de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba