SAP Cádiz 21/2005, 8 de Marzo de 2005

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2005:187
Número de Recurso176/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2005
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. MANUEL DE LA HERA OCADª. MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZD. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

S E N T E N C I A NÚM. 21/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. FERNANDO RODRÍGUEZ DE SANABRIA MESA.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Cuatro de Chiclana de la

Frontera.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 176/2004.

AUTOS : Juicio Ordinario nº. 341/2003.

En la Ciudad de Cádiz a ocho de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº. 341/03 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Don Jose Ramón , defendido por el Letrado Don Carlos Rodríguez Barberá, siendo parte apelada la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el Procurador Don Francisco Javier Serrano Peña y defendida por el Letrado Don Miguel Jiménez Martín.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de julio de 2004, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bescos Gil en nombre y representación de B.B.V.A. contra Jose Ramón y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 28.861,51 euros, más los intereses determinados en el fundamento de referencia, con imposición de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Preparado el recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Don Jose Ramón , fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la otra parte, que fue emplazada para que en término de diez días se opusiera o impugnara el recurso, verificando lo primero, siendo emplazadas ambas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, providencia notificada a las partes, personándose en la alzada la apelada. No solicitada ni prueba ni vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos pendientes de deliberación y votación, lo que se ha hecho en el día de la fecha, conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, allanada parcialmente a la pretensión actora en cuanto al principal reclamado, se alza contra la Sentencia de instancia pidiendo su revocación y el dictado de una nueva por la que estime únicamente la demanda formulada contra los recurrentes por la cantidad que admite : 2.414.104 pesetas, comprensivas de capital vencido y no pagado y resto de capital vencido por la rescisión del préstamo con garantía hipotecaria de autos, concedido por la entidad bancaria, suma a la que hay que deducir el importe del remate que consta en el procedimiento hipotecario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº. Uno de Chiclana de la Frontera, bajo el nº. 362/96, y que ascendió a 1.700.000 pesetas, que importan, a euros actuales, 4291,85, habiendo impugnado el documento nº. Cuatro de la demanda, base de la liquidación del préstamo realizada por el Banco demandante, en lo referente a intereses y otros gastos, ya que considera que existe una insuficiencia probatoria al haberse dado únicamente unos resultados finales y, además, son usurarios los intereses pactados en el repetido contrato.

La apelada, por su parte, interesó la desestimación del recurso ya que, a su juicio, la deuda estaba probada, destacando que el apelante se subrogó voluntariamente en el préstamo, no teniendo naturaleza novatoria. Expresó también que los intereses de demora no podían calificarse de leoninos dado su montante, 18% y su finalidad de sanción a fin de indemnizar los perjuicios causados.

SEGUNDO

La Juez a quo estima íntegramente la demanda basándose en que la liquidación de intereses se realizó en base a los que se especificaban en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, habiendo sido suscrito libremente por la parte recurrente, siendo normales los de demora al ser calificados como de sanción o pena, con la finalidad de indemnizar los perjuicios causados por el retraso del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones.

Ha de partirse de que, la parte recurrente, en su contestación a la demanda, ha aportado copia del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, suscrito entre el Banco Hipotecario de España S.A. y la Sociedad Cooperativa de Viviendas "Hermanos Rafael", quien adquirió la finca que se describe en la inscripción adjuntada, correspondiéndole al cooperativista, D. Jose Ramón , la descrita en la escritura y que respondía por un préstamo de 2 660.000 pesetas. En dicho contrató estaban especificados los intereses y comisiones, siendo el plazo de devolución de quince años. La finca le fue adjudicada al Sr. Jose Ramón , según escritura de 5 de mayo de 1986, subrogándose, voluntariamente, en el préstamo con garantía hipotecaria, allanándose parcialmente a la pretensión al reconocer el adeudo del principal que se le reclama de 1.208.382 ptas., por capital vencido y no pagado y 1.205.722...

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