SAP Barcelona 987/2003, 31 de Diciembre de 2003

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2003:8288
Número de Recurso288/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución987/2003
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 987/03

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Diciembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 30/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Luis Andrés , contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Diciembre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Estimo en part la demanda interposada pel procurador Robert Marti Campo, en representació d' Luis Andrés contra BANC VITALICIO DE ESPAÑA, i condemno a la demandada a pagar a l'actor la quantitat de

10.000.000 de pessetes, mes els interessos previstos en l'article 20 de la Llei de contracte d'assegurança des de 15 de maig de 1999 i tenint en compte en la seva aplicació que des d'aquella data han transcorregut més de dos anys. No és procedent imposar els interessos legals de l'article 576 de la Lec. Pel que fa a les costes cada part pagarà les causades a instància seva i les comunes per meitat."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias, las cuales se opusieron respectivamente; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de Noviembre de 2.003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la primera instancia estima en parte la acción de reclamación de cantidad ejercitada por el actor y condena a la compañía aseguradora demandada a abonarle la cantidad de

10.000.000 pesetas, más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS desde el 15 de mayo de 1999 y teniendo en cuenta que desde dicha fecha han transcurrido ya más de dos años, al entender que la paraplejía que sufre el Sr. Luis Andrés ha de incluirse como la pérdida funcional de las dos piernas y por tanto integrante del concepto contenido en la póliza litigiosa como invalidez permanente total.

Frente a la sentencia dictada se alza la entidad demandada y discrepa del pronunciamiento relativo a la condena al pago de los intereses del artículo 20 de la LCS, dado que, cuando se tuvo conocimiento cierto del estado definitivo de las secuelas del actor, en noviembre de 1999, se le efectuó un ofrecimiento formal y serio del pago de los diez millones de pesetas, negándose aquél a recibir dicha cantidad por considerarla insuficiente.

El actor interpone también recurso de apelación y reitera que las lesiones o secuelas sufridas como consecuencia de accidente de circulación se incardinan en el riesgo de gran invalidez, y no en el de invalidez permanente total como pretende la demandada, cubierto con una prestación de 15 millones de pesetas. Alega que la sentencia impugnada efectúa una interpretación "contra proferentem" de una cláusula oscura o contradictoria de un contrato de seguro, con infracción del artículo 1.288 del Código Civil y del principio de "in dubio pro asegurado", que se ha valorado erróneamente la prueba, lo cual ha implicado la infracción de los artículos 1 y 19 de la LCS.

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