SAP Madrid 127/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:12278
Número de Recurso311/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 914931989/90/91/92; Fax: 91-4931996

SENTENCIA: 00127/2008

N.I.G. 28000 1 7031645 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 311 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 609 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

De: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.

Procurador: EMILIO GARCÍA GUILLÉN

Contra: FERREIRA S.A.

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA 127/08

En Madrid, a 22 de mayo de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 311/2007, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 609/2001, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, el cual fue promovido por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA contra D. Luis Francisco, D. Lucas, D. Miguel Ángel y Ferreira SA, siendo objeto del mismo una reclamación de cantidad y el ejercicio de acciones de responsabilidad contra el administrador social.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D Emilio García Guillén y el Letrado Sr. González Cuellar García por BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA y la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger y el Letrado Sr. Canara Juarez por D. Luis Francisco.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 20 de julio de 2001 por la representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA contra D. Luis Francisco, D. Lucas, D. Miguel Ángel y Ferreira SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

A) Se declare que Ferreira SA es deudora de mi mandante como consecuencia de la Letra de Cambio reseñada en el Hecho Segundo de esta demanda, en la cuantía de DIECINUEVE MILLONES DE PESETAS (19.000.000 ptas.), más los intereses que se dirán.

B) Se declare que D. Miguel Ángel, D. Lucas y D. Lucas, son deudores solidarios junto con la sociedad FERREIRA, S.A. de las cantidades antes citadas, en atención alo establecido en el art. 262.5 de la LSA

C) Que se condene a los demandados al pago solidario de DIECINUEVE MILLONES DE PESETAS (19.000.000 ptas.) de principal, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de vencimiento de la letra litigiosa, 24 de mayo de 1994.

D) Se condene a los demandados al pago de las costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid dictó sentencia, con fecha 30 de junio de 2006, en cuyo fallo se contenía lo siguiente:

"1.- Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en la demanda por prescripción de la acción ejercitada.

  1. - Debo condenar y condeno a la parte actora al pago de costas."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de la representación de D. Luis Francisco, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 22 de mayo de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La exigencia de responsabilidad por deudas sociales, planteada por el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA (BANESTO), a los miembros del consejo de administración de FERREIRA SA, los señores D. Luis Francisco, D. Lucas, D. Miguel Ángel y Ferreira SA, no prosperó en la primera instancia al estimar al juzgado la excepción de prescripción opuesta por el primero de ellos. El criterio de la resolución recurrida fue computar el plazo para apreciarla desde la declaración de quiebra de la entidad FERREIRA SA, el 19 de julio de 1995, con lo que al tiempo de interponerse la demanda iniciadora de este juicio estaría sobradamente rebasado el plazo cuatrienal previsto en el artículo 949 del C de Comercio.

No ha sido cuestionado a lo largo de este proceso que la entidad FERREIRA SA se encontraba incursa en causa de disolución desde al menos el ejercicio 1993, tanto como consecuencia de las pérdidas sufridas como por la imposibilidad de cumplir su fin social. El debate se centró, pues así lo suscitó el único demandado que contestó a la demanda, D. Luis Francisco, en el alegato de prescripción. El objeto de esta segunda instancia vuelve a centrarse, por tanto, a tenor de lo que se discutió en la primera y de lo que ha sido planteado por las partes en sus escritos de apelación y de oposición (artículo 465.4 de la LEC ), en si es apreciable o no la excepción de prescripción. Sólo si se concluyese que no cabe apreciarla procedería abordar las alusiones que el demandado efectuaba en su contestación, y reitera por remisión en su escrito de oposición, al reproche de posible abuso de derecho o de retardo desleal en el ejercicio del mismo por parte del banco demandante.

SEGUNDO

A partir de la sentencia del TS de 20 de julio de 2001 la jurisprudencia ha mostrado vocación unificadora (pues habían mediado hasta entonces discrepancias), que se ha consolidado merced, entre otras, a las ulteriores sentencias de 26 de mayo de 2004, 22 de marzo de 2005, 13 de diciembre de 2005, 22 de diciembre de 2005, 16 de diciembre de 2005, 2 de febrero de 2006, 6 de marzo de 2006, 9 de marzo de 2006, 23 de junio de 2006, 26 de junio de 2006 y 13 de febrero de 2007, sosteniendo que el plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad contra los administradores societarios, independientemente de su respectiva naturaleza, es el de cuatro años a partir del cese en el cargo, como establece el artículo 949 del Código de Comercio.

Por ello, en la reciente sentencia del TS de 12 marzo 2007 se remarca lo siguiente: " No obstante la distinta naturaleza de la responsabilidad por daño causado directamente al socio o al tercero que regula el artículo 135 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la asunción cumulativa de las deudas sociales con la que el artículo 262.5 del mismo texto sanciona al administrador que incumple el deber de promover la disolución de la sociedad cuando concurre alguna de las causas que señala dicho artículo en su apartado primero, la jurisprudencia, tomando en consideración razones de seguridad jurídica, ha evolucionado en el sentido de aplicar a la prescripción de una y otra (no sólo a la de la segunda, como habían declarado, inter alia, las sentencias de 21 de mayo de 1992 [RJ 1992, 4274] -citada en el motivo-, 2 de julio de 1999 [RJ 1999, 4900], 26 de octubre de 2001 [RJ 2001, 8134] y 7 de junio de 2002 [RJ 2002, 5114 ]) el artículo 949 del Código de Comercio, que establece un plazo de cuatro años y manda contarlo "desde que por cualquier motivo cesaren (los administradores) en el ejercicio de la administración" (sentencias de 20 de julio de 2001 [RJ 2001, 6863], 19 de mayo de 2003 [RJ 2003, 5213], 1 de marzo [RJ 2004, 802] y 26 de...

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