SAP Murcia 365/2005, 2 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ |
ECLI | ES:APMU:2005:2225 |
Número de Recurso | 205/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARESMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTEJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00365/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO Nº 205/2005 (CIVIL)
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE
ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Magistrados
En Cartagena, a dos de diciembre de dos mil cinco.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 365
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 464/04 (Rollo nº 205/05), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena , siendo partes, como demandante, "BASTIDORES VALVERDE, S.L.", representada por la Procuradora Dª.Luisa Abellán Rubio y defendida por el Letrado D.Manuel Catalá Rubio, y, como demandada, "MOLDURAS BRIO, S.L.", representada por el Procurador D.Pedro Domingo Hernández Saura y defendida por el Letrado D.Ángel Méndez Bernal, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada y reconviniente, y, como apelada, la parte actora y reconvenida, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 464/04, se dictó Sentencia con fecha 18 de enero de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil BASTIDORES VALVERDE S.L. contra la también mercantil MOLDURAS BRIO S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS Y TREINTA Y UN CENTIMOS (9.779,31 ¤), más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Y desestimando a demanda reconvencional formulada por MOLDURAS BRIO S.L. Contra BASTIDORES VALVERDE S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada en reconvención de la pretensión contra ella aducida.
Se condena a la demandada al abono de las costas procesales.".
Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada y reconviniente, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora y reconvenida, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 205/05, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 15 de noviembre de 2.005 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al elevado número de causas penales con imputado, procesado o acusado en situación de prisión preventiva que han tenido entrada en este Tribunal, teniendo tales causas, por su índole, carácter marcadamente preferente.
Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima la demanda interpuesta y desestima la reconvención formulada, se alza la demandada y reconviniente, en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se acojan sus pretensiones. Pero el recurso no puede prosperar, pues, de un lado, han transcurrido los plazos legalmente previstos para reclamar al vendedor por los defectos de la mercancía vendida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 336 y 342 del Código de Comercio , teniendo en cuenta el carácter mercantil de la compraventa litigiosa, en atención a lo señalado en el artículo 325 del mismo cuerpo normativo ; y, de otro lado, no puede entenderse suficientemente acreditado, a la vista de las circunstancias concurrentes, que los bastidores que se señalan como defectuosos en el informe...
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