AAP Madrid 432/2003, 10 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10982
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución432/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 164/2003

JUICIO ORAL Nº 544/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE (MADRID)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

S E N T E N C I A

Nº 432/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En Madrid, a 10 de octubre de 2003.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Carlos Alberto contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe (Madrid) en los autos de Juicio Oral nº 544/2002, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " Que sobre las 00,10 horas del dia 12 de enero de 2.002 el acusado Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Rover 220, matricula Y-....-EL , asegurado en Mutua Madrileña del Taxi, por la localidad de Aranjuez (Madrid) tras haber ingerido una excesiva cantidad de bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psicofísicas y capacidad para un correcto manejo de vehículos a motor motivo por el cual al llegar a la glorieta Santiago Rusiñol perdió el control de su vehículo y chocó con un mojón de piedra de la misma, propiedad del Ayuntamiento de Aranjuez, causando unos daños valorados en 119,56 euros.

Al resultar lesionado como consecuencia de la colisión fuñe trasladado por el Servicio médico del SERCAM al Hospital 12 de Octubre de Madrid, siendo suspendido el traslado por la actitud agresiva y negativa del acusado, quien ante los signos evidentes de embriaguez fue detenido por la Policia Local, que procedió a someterle a pruebas de determinación de alcohol mediante etilómetro debidamente verificado y homologado, que arrojaron resultados positivos de 1,33 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba practicada a las 1,53 horas y de 1,382 mg/l en la segunda a las 2,20 horas, renunciando el acusado a su contraste con analítica."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Alberto como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y seis meses; y a que indemnice al Ayuntamiento de Aranjuez en la cantidad de 119,56 euros con responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña del Taxi. Se imponen al acusado las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Inés María Álvarez Godoy, en representación de don Carlos Alberto ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el Procurador don Félix González Pomares, en representación de Mutua Madrileña de Taxis, quienes interesaron la confirmación de la sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 20 de mayo de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el presente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por auto de fecha 29 de mayo de 2003

se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 9 de octubre de 2003.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente alega en primer lugar haber sufrido indefensión al haberle sido denegada indebidamente la admisión de una prueba propuesta en tiempo y forma en la primera instancia del presente procedimiento y que se refería a que por el Instituto Nacional de Meteorología se certificase si en los días 11 y 12 de enero de 2002 se habían registrado lluvias en la localidad de Aranjuez y el volumen de dichas lluvias al objeto de determinar el estado del firme del lugar de los hechos.

El motivo debe ser desestimado.

El derecho a la utilización de los medios de prueba no comprende un hipotético derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada en virtud de la que las partes estén facultadas para exigir cualesquiera pruebas que tengan a bien proponer, sino que dicho derecho se vulnerará sólo cuando los Tribunales inadmitan pruebas "relevantes" para la decisión judicial, pues únicamente la inadmisión de pruebas "relevantes" se traducirá en una efectiva indefensión, pues si las pruebas inadmitidas carecen de relevancia para el enjuiciamiento, la inadmisión de tales prueba no resulta decisiva en términos de defensa.

En el presente caso, la prueba que no se admitió a la parte ahora recurrente carecía de relevancia para el enjuiciamiento de la conducta, pues el hecho de que hubiera llovido en el lugar por el que conducía el acusado-recurrente en nada alteraría el fallo de la sentencia recurrida, ya que las pruebas practicadas acreditan sobradamente el hecho penalmente típico ejecutado por el acusado, cual fue conducir un vehículo a motor bajo...

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