SAP Cantabria 289/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2007:574
Número de Recurso198/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00289/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 198/06

Sección Segunda

S E N T E N C I A NUM. 289/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Díez

Ilms. Sres. Magistrados

Don Bruno Arias Berrioategortúa

Doña Milagros Martínez Rionda

========================================

En la Ciudad de Santander, a ocho de mayo de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio Ordinario núm. 637 de 2.005, Rollo de Sala núm. 198 de 2.006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Santander, seguidos a instancia de Astilleros Solana contra Ministerio de Medio Ambiente.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Astilleros Solana SL., representado por el Procurador Sr. García Viñuela y defendido por el Letrado Sr. Revenga Sánchez; y apelada Ministerio de Medio Ambiente, representado por el Abogado del Estado.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha siete de Diciembre de 2.005 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García en representación de la entidad "ASTILLEROS SOLANA SL" contra la Administración del Estado (Ministerio de Medio Ambiente Demarcación de Costas de Cantabria) absuelvo a esta de las pretensiones ejercitadas contra ella. No se hace especial imposición de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de Astilleros Solana SL interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial en la que se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día veintiséis de marzo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no opongan o contradigan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se desestima la acción declarativa de dominio que se ejercita en la demanda sobre unos terrenos que en su día fueron objete de una concesión administrativa se alza el recurso interpuesto por Astilleros Solana S.L. el que compartiendo en abstracto parte de la argumentación de la resolución recurrida se sostiene que hay error en la apreciación de la prueba ofertando al efecto otra dimensión fáctica y afirmando que la Sentencia de instancia incurre en infracción de Ley.

SEGUNDO

Ha de comenzarse indicando, como no podía de ser de otro modo, que sobre la cuestión jurídica aquí debatida ya existen pronunciamientos de esta Audiencia Provincial tales como las Sentencias de la Sección 1ª de 11 de enero de 1999, 3 de marzo de 2003 y 28 de abril de 2004 o de la Sección 3ª de 21 de diciembre de 2000. Todas ellas parten, como no podía ser de otra forma, de que el Art. 132.2 de la C.E. establece que son bienes de domino público estatal los que determine la Ley, y en todo caso la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos...

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