SAP Barcelona 37/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2007:533
Número de Recurso545/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-NOVENA

ROLLO Nº 545/2006-BB

JUICIO ORDINARIO NÚM. 730/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 37/07

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 730/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Igualada, a instancia de D. Millán y de D. Luis María, contra D. Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Junio de 2.006, por la Sra. Juez titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada per Millán i Luis María contra Augusto i en conseqüència:

DECLARO que els tres germans Millán, Luis María i Augusto tenen el mateix dret a usar l'habitatge situat al carrer DIRECCION000, NUM000 NUM001 de la urbanització DIRECCION001 de la població de Cabrera.

CONDEMNO Augusto a cessar en l'ús del citat habitatge, deixant-lo lliure i a reposar els mobles i béns de l'habitatge citat en ús de tots els copropietaris.

DECLARO que es distribueixi l'ús de l'habitatge situat al carrer DIRECCION000, NUM000 NUM001 de la urbanització DIRECCION001 de la població de Cabrera entre els tres germans a un mes per cap i atribuint- se els dos primers mesos als actors Millán i Luis María i el tercer al demandat Augusto, i així successivament.

CONDEMNO Augusto a acatar les anteriors declaracions i condemnes.

CONDEMNO Augusto a pagar les costes de la demanda principal i no faig pronunciament en costes respecte a la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de Enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la acción ejercitada en la demanda sobre la base de una comunidad de bienes sobre el piso objeto de litigio sito en Cabrera de Igualada, DIRECCION000 nº NUM000 NUM001, DIRECCION001 que viene siendo ocupado de modo unilateral por el demandado DON Augusto por conformidad de los actores DON Millán y DON Luis María, todos ellos copropietarios indivisos, y condena al demandado a cesar en el uso exclusivo del referido inmueble, declarando que los tres hermanos tienen el mismo derecho de uso, que distribuye a razón mensual, al entender que la prueba practicada no acredita que se fijase un plazo concreto ni uso determinado en la cesión del uso de la vivienda. Frente a la sentencia dictada se alza la parte demandada alegando disentir de la valoración de la prueba al entender que existe una relación jurídica de comodato, dada la existencia de sus requisitos, en cuanto al "uso determinado" vendría concretado en la necesidad de dicha ocupación por la precariedad económica del recurrente y el "tiempo determinado" por todo el que persista su inestabilidad económica.

SEGUNDO

Así pues conviene en primer lugar determinar la naturaleza jurídica del comodato. El Tribunal Supremo dice en Sentencia de 22 de Octubre de 1.987 que: ".... de ahí que la doctrina científica, considere que hoy, el antiguo precario, no es sino un comodato con duración al arbitrio del comodante". El mismo Tribunal Supremo ha explicado que el ...

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