SAP Almería 52/2003, 19 de Febrero de 2003
ECLI | ES:APAL:2003:244 |
Número de Recurso | 211/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 52
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
D. Nicolás Poveda Peñas
En la ciudad de Almería, a diecinueve de febrero de dos mil tres.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 211/2002, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido, seguidos con el nº 205/2000 en procedimiento de menor cuantía, entre partes, de una como demandante D. Jose Manuel y, de otra como demandada Dª Mónica, representada la primera por el Procurador D. Angel Vizcaíno Martínez y dirigida por la Letrada Dª María Gracia Moya Sánchez, y la segunda representada por la Procuradora Dª María Dolores Jiménez Tapia, sustituida en la vista por la Procuradora Dª María del Mar Gimeno Liñán, y dirigida por el Letrado D. Francisco Mejías Ruiz, sustituido en la vista por el Letrado D. Francisco Almecija Alonso.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2002, cuyo Fallo dispone:
"Que desestimando y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Dª Cecilia en nombre y representación de D. Jose Manuel contra Dª Mónica, debo declarar y declaro que el lote nº NUM000 del Sector III del Subsector II San Isidro del término municipal de El Ejido forma parte de los bienes gananciales de la sociedad de gananciales disuelta judicialmente y pendiente de liquidación entre Jose Manuel y Mónica, no habiendo lugar a la cancelación o anulación del asiento NUM001 del tomo NUM002 de la finca registral NUM003, y ello con expresa condena en costas al actor".
Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo, se admitió la práctica de prueba testifical propuesta por la parte demandante y, en consecuencia, se señaló día para la vista, que tuvo lugar el 13 de los corrientes, en cuyo transcurso se practicó la prueba propuesta y se formularon los correspondientes informes por las partes en defensa de sus respectivas pretensiones.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
La parte demandante, recurriendo la sentencia desestimatoria de su pretensión, plantea en primer lugar la irregularidad en que a su juicio incurrió el Juzgado a quo al permitir a la parte demandada proponer prueba pese a no haber solicitado el recibimiento del pleito a prueba. Ciertamente, la parte demandada no formuló tal solicitud, incluso no llegó a contestar la demanda, pero lo que ocurrió fue que, al haber pedido la parte actora el recibimiento a prueba, éste fue acordado por el órgano judicial, de manera que se abrieron y sustanciaron los dos periodos de proposición y práctica previstos para el juicio de menor cuantía en los arts. 693 párrafo penúltimo y 696 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, periodos que sirven para canalizar la solicitud y práctica de medios de prueba propuestos por ambas partes y no sólo por la que pidió el recibimiento como parece entender erróneamente la parte apelante, no habiendo base alguna para considerar que quien no ha formulado dicha petición no pueda luego utilizar la fase probatoria abierta a instancia de otra u otras partes.
Como cuestiones también de índole...
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