SAP Madrid 200/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2008:5171 |
Número de Recurso | 642/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00200/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7036567 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 642 /2007
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 35 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA
De: Diego
Procurador: RAFAEL GAMARRA MEGIAS
Contra: Jose Francisco
Procurador: MARIA ISABEL TORRES COELLO
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
DªANA Mª OLALLA CAMARERO
En MADRID, a catorce de marzo de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 35/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Diego, representado por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Jose Francisco Y Dª Laura, representados por la Procuradora Dª Mª Isabel Torres Coello y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 16 de mayo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Diego absolviendo a Jose Francisco y a Laura de las pretensiones formuladas de contrario. Con imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta causa a la parte demandante.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de marzo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Inacogidas en la sentencia proferida en el primer grado jurisdiccional las peticiones formuladas en el suplíco de la demanda instauradora del pleito, se alzó en apelación la parte demandante solicitando la revocación de la sentencia precitada y su sustitución por otra que declare contrarias a Derecho las obras acometidas en el inmueble por los demandados y se les condene a restablecer a su costa y en plazo máximo de un mes todos los elementos de la finca a su situación anterior. Fundamenta su pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo normado en el artículo 458 de la LEC, y articulado a través de tres motivos donde se denunció el quebrantamiento de normas y garantías procesales por haberse inadmitido la prueba de testimonios propuesta por la actora, la errónea apreciación de la prueba practicada y la vulneración de los artículos 6 y 7 de la LPH ; reparos que delimitan el ámbito del enjuiciamiento en esta alzada.
El primer motivo de disentimiento enfrentado a la sentencia emitida en la primera instancia ya fue objeto de examen en los autos dictados por este órgano judicial los días 23-X y 10-XII-2007 y a dicho razonar nos remitirmos in totum para evitar reiteraciones superfluas, tan sólo es dable reseñar que la testifical propuesta se encamina a acreditar la falta de anuencia de la Comunidad de Propietarios respecto al cerramiento de estructura metálica en liza instalado por los demandados en el jardín de su inmueble el día 12-V-2006, siendo llano que esa aquiescencia de la Comunidad es inconcusa al no haber acordado en Junta General alguna requerir a...
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