SAP Madrid 485/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:5789
Número de Recurso134/2007
Número de Resolución485/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 134/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 489/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MÓSTOLES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)

Dª. Rosa Brobia Varona

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 485/07

En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil siete

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don RAMIRO VENTURA FACI, don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN y doña Rosa Brobia Varona, ha visto el recurso de apelación nº 134/07 interpuesto por la procuradora doña Belén Izquierdo Manso en nombre y representación de don Rodolfo, contra la sentencia dictada con fecha 23 de noviembre de 2006,

en procedimiento abreviado nº 489/05 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2006, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 489/05 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"El día 30 de abril de 2004, el acusado D. Rodolfo, cuando se hallaba en las proximidades de la estación de RENFE de Fuenlabrada, vendió 3,49 gramos de hachís a D. Jose Ángel, por un precio de 10 euros, llegando a producirse el intercambio de la droga y el precio.

El acusado en la fecha indicada, tenía en su poder 12,27 gramos de hachís distribuidos en cuatro trozos que guardaba en un bolsillo y en el interior de su ropa junto a los testículos, que pensaba destinar al tráfico ilícito.

El acusado tenía también en su poder 55,11 euros, de los cuales 10 procedían del tráfico de la referida sustancia.

La venta de la droga intervenida en el mercado clandestino habría reportado al acusado un beneficio de 69.19 euros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Rodolfo en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE NO CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, Y CIEN EUROS DE MULTA con un día de arresto sustitutorio por cada 20 euros impagados, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga intervenida, ordenándose al organismo que la tenga en su poder que proceda a su inmediata destrucción si no se hubiere efectuado ya.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Rodolfo.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución...

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