SAP Madrid 68/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:3192
Número de Recurso184/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00068/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 184/2007

Materia: Propiedad industrial. Marcas

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 44/2005

Parte recurrente: Dª Constanza y otros

Parte recurrida: BLOND 3000, S.L.; COMERCIAL LORAINE, S.L.; BERBURY HOLDING, INC

SENTENCIA Nº 68

En Madrid, a 11 de marzo de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 184/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2006 dictada en el proceso núm. 44/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Dª Constanza, DON Jose Manuel, DOÑA Mónica, DOÑA Pilar, DOÑA Sonia, DOÑA María Inés, DON Juan Alberto, DON Pedro Enrique, DOÑA Araceli, DOÑA Carmen, DOÑA Diana, DOÑA Encarna, DON Carlos, DON Darío, DON Eugenio, DON Franco, DOÑA Margarita, DOÑA Nieves, DON Jesús, DON Lucio, DOÑA Verónica, DON Rafael, DOÑA Alejandra, DON Jose Carlos, Jose Enrique, DON Luis Manuel, D. Luis Miguel, Dª Elsa y DON Juan Francisco representados por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero y defendidos por el Letrado D. José Barca Guitián, siendo apelados las entidades BLOND 3000, S.L.; COMERCIAL LORAINE, S.L, representados por el Procurador D. Jesús Jenaro Tejada y defendidos por el Letrado D. Fernando Bachiller Luque; y BERBURY HOLDING, INC, representados por la Procuradora Dª Rosario Gómez Lora y defendidos por el Letrado Dª Alicia Contreras López..

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 7 de enero de 2005 por la representación de Dª Constanza, DON Jose Manuel, DOÑA Mónica, DOÑA Pilar, DOÑA Sonia, DOÑA María Inés, DON Juan Alberto, DON Pedro Enrique, DOÑA Araceli, DOÑA Carmen, DOÑA Diana, DOÑA Encarna, DON Carlos, DON Darío, DON Eugenio, DON Franco, DOÑA Margarita, DOÑA Nieves, DON Jesús, DON Lucio, DOÑA Verónica, DON Rafael, DOÑA Alejandra, DON Jose Carlos, Jose Enrique, DON Luis Manuel, D. Luis Miguel, Dª Elsa y DON Juan Francisco contra las entidades "BERBURY HOLDING INC", "BLOND 3000, S.L.", "COMERCIAL LORAINE, S.L." y "NABARLOCE, S.L." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que se declare:

"a) la existencia por parte de las demandadas de actos constitutivos de violación de derechos de marca de mis representados y en consecuencia se ordene a los demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a cesar en la utilización de las denominaciones "CHOCOLATES VISO" y " LA PERFECCION", como marca o nombre comercial o cualquier otra modalidad de uso conocida, absteniéndose en lo sucesivo y en el futuro a usar dichas expresiones u otras que con ellas se confundan o generen riesgo de asociación al consumidor.- b) Se decrete la indemnización de daños y perjuicios sufridos por mis representados que deben abonar solidariamente las entidades demandadas, en la cuantía cuya determinación se haga en la litis o subsidiariamente en ejecución de sentencia conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Marcas.- c) Se ordene a las demandadas retirar del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos de cualquier tipo en los que figuren las marcas de mis mandantes.- d) Se declare asimismo la nulidad de las marcas nº 2.288.227 denominativa "LA PERFECCIÓN" Y Nº 2.288.225 denominativa "VISO" y se proceda a la cancelación del correspondiente asiento registral y la publicación de su anuncio en el BOPI.- e) Se orden la publicación de la sentencia condenatoria de los infractores de las marcas, a costa de ellos, mediante anuncios en los periódicos de mayor tirada en la provincia y notificaciones a las personas interesadas en este proceso.- f) Se condene en costas a los demandados- Se tenga a bien emitir oficio por el que se requiera a las empresas "BLOND 3000, S.L." "NABARLOCE, S.L.", "BERBURY HOLDING INC" y "COMERCIAL LORAINE, S.L.", a través de sus representantes legales para que exhiban a mis representados los libros de contabilidad y declaraciones fiscales correspondientes a los periodos comprendidos entre el mes de agosto de 1998 al día de la fecha, a fin de que pueda pericialmente acreditarse conforme a los parámetros establecidos en a Ley de Marcas la determinación de daños y perjuicios". En la audiencia previa la parte actora corrigió los errores materiales apreciados en el suplico de la demanda, y en concreto que en el apartado b la mención errónea del art. 38 de la Ley de Marcas debía sustituirse por la del art. 43.5 de la Ley de Marcas.

Posteriormente, a la vista de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta de contrario, los demandantes ampliaron su demanda frente a la entidad "CARRINGTON TRADING INC".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 29 de diciembre de 2006, cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Constanza, D. Jose Manuel, Dª Mónica, Dª Pilar, Dª Sonia, Dª María Inés, D. Juan Alberto, D. Pedro Enrique, Dª Araceli, Dª Carmen, Dª Diana, Dª Encarna, D. Carlos, D. Darío, D. Eugenio, D. Franco, Dª Margarita, Dª Nieves, D. Jesús, D. Lucio, Dª Verónica, D. Rafael, Dª Alejandra, D. Jose Carlos, D. Jose Enrique, D. Luis Manuel, D. Luis Miguel, Dª Elsa y D. Juan Francisco representados por el Procurador Sr. Domingo José Collado Molinero y asistidos por el letrado Sr. José Barca Guillen, contra la mercantil BLOND 3000 S.L, y COMERCIAL LORAINE S.L. representados por el procurador Sr. Jesús Maria Jenaro Tejada asistidos del letrado Sr. Fernando Bachiller Luque, BERBURY HOLDING INC representada por la Procuradora Sra. Rosario Gómez Lora y asistido del letrado Sra. Alicia Contreras López así como contra NABALOCE S.L, y CARRINGTON TRADING INC ambas en situación de rebeldía, debo absolver a los demandados de las pretensiones de la actora, con expresa condena en costas al instante del procedimiento."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Constanza y otros se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 6 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes ejercitaron en la demanda origen de estas actuaciones (pues así lo manifiestan en el encabezamiento de la misma y resulta de su suplico, puesto en relación con los hechos y los fundamentos jurídicos alegados) acciones acumuladas de declaración de violación de derechos de marca, cesación, indemnización de daños y perjuicios y remoción de productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas y demás material en que figuren las marcas de los actores, así como de nulidad de las marcas denominativas "La perfección" y "Viso", con cancelación de los correspondientes asientos registrales, y publicación de la sentencia en los periódicos de mayor tirada de la provincia. Aunque en la fundamentación jurídica de su demanda decían ejercitar también acciones de competencia desleal e invocaban, aparte de los correspondientes preceptos de la Ley de Marcas, el art. 12 de la Ley de Competencia Desleal en lo relativo a los actos de explotación de la reputación ajena, ninguno de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda respondía a dicha acción, por lo que ha de considerarse que la parte actora, finalmente, no quiso o no supo mantener dicha acción en su demanda. En todo caso, ninguna alegación se hace en el recurso respecto de esta acción, por lo que no procede que la Sala entre a considerarla.

Los demandados "BERBURY HOLDING INC", de una parte, y "BLOND 3000, S.L." y "COMERCIAL LORAINE, S.L.", por otra, se personaron oponiéndose y contestando a la demanda. Además de alegar que la titular de las marcas cuya nulidad se instaba, "CARRINGTON TRADING INC", no había sido demandada por lo que se producía una falta de litisconsorcio pasivo necesario, alegaron la falta de mala fe en el registro de las marcas cuya nulidad se instaba y la falta de riesgo de confusión entre las marcas de los actores y aquellas cuya nulidad se solicitaba por ser las primeras mixtas y las segundas denominativas, así como no haberse producido vulneración de las marcas de los demandantes por haberse comercializado chocolates por parte de las demandadas bajo las marcas denominativas en cuestión, sin reproducir las marcas mixtas registradas titularidad de los actores, que dos de las sociedades demandadas califican de meros envoltorios (f. f. 248).

La demandada, a la vista de las anteriores alegaciones, amplió la demanda contra "CARRINGTON TRADING INC", que no se personó en las actuaciones.

SEGUNDO

Los demandantes eran trabajadores de las sociedades "INTERCAO, S.L." y "CHOCOGALICIA, S.L.", integradas en un mismo grupo empresarial con la sociedad "CHOCOLATES DEL ATLÁNTICO, S.L.". Como explica la sentencia dictada por el Juzgado de lo...

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