SAP Jaén 421/2000, 12 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2000:1470
Número de Recurso159/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2000
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 421

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA RUÍZ MORENO

En la ciudad de Jaén, a doce de Septiembre de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el número 265 del año 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia número 159 del año 1.999 , a instancia de D. Sergio , D. Benedicto , D. Rodolfo , D. Antonio y D. Ricardo representados ante este Tribunal, como Apelantes por la Procuradora Dª. María Victoria Marín Hortelano y defendidos por el Letrado

D. Eduardo Ortega Anguita, contra COOPERATIVA NTRA. SRA. DEL PERPETUO SOCORRO, D. Constantino , D. Víctor , D. Daniel , D. Jose Antonio , D. Eduardo , D. Jose Enrique , D. Everardo , D. Luis Carlos y D. Gustavo representado ante este Tribunal, como Apelados, por la Procuradora Dª. Luisa Guzmán Herrera y defendidos por el Letrado D. Fernando Priego Campos; y contra D. Alejandro , D. Salvador y D. Diego , declarados en rebeldía, no personados en el recurso.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Jaén con fecha tres de Febrero de mil novecientos noventa y nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª María Victoria Marín Hortelano, en nombre y representación de D. Sergio , D. Benedicto , D. Rodolfo , D. Antonio y D. Ricardo , contra la SCA Ntra. Sra del Perpetuo Socorro de Pegalajar, D. Constantino , D. Víctor

, D. Daniel , D. Jose Antonio , D. Eduardo , D. Jose Enrique , D. Everardo , D. Luis Carlos , D. Gustavo , D. Alejandro , D. Salvador y D. Diego , debo absolver y absuelvo a los mencionados demandados de las pretensiones en su contra deducidos, y todo ello, con expresa imposición a la parte actora del pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Sergio , D. Benedicto , D. Rodolfo , D. Antonio y D. Ricardo , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 6 de Septiembre del año 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos del suplico de su demanda con expresa imposición de las costas causadas en primera instancia a la contraparte, ya que a juicio del recurrente resulta perfectamente acreditado en autos la mala fe y negligencia de la Junta Rectora de la Cooperativa demandada que la ha llevado al desastre apoyándose en una resolución del A.M.A. de la Junta de Andalucía; y por el apelado se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria apelante, ya que la misma está ajustada a derecho no quedando probada la supuesta mala fe o negligencia de la Junta Rectora, que no se presume y que dada la resolución administrativa antedicha por los ruidos y molestias que el trabajo de molturación de la aceitunas produce por su ubicación en el casco urbano de Pegalajar por el que fueron sancionados hacía inviable la apertura de la campaña olivarera, habiéndose acordado democráticamente la liquidación y adscripción libre por los socios a otra cooperativa de la localidad en igualdad de derechos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos y da por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera el recurrente en la vista del recurso los mismos argumentos alegados en su demanda y en su resumen de pruebas que fueron correctamente estudiados y rechazados por el Magistrado "a quo" en su sentencia, ya que pese al énfasis y encomiable defensa realizada por su letrado defensor no ha podido desvirtuar los razonados fundamentos de la resolución combatida. Como con acierto se señala en el fundamento primero de la sentencia de instancia pese a la protesta hecha por los accionantes de no ejercitar acción de nulidad contra los acuerdos de disolución adoptados por la Cooperativa Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Pegalajar en la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el 20 de Marzo de 1.998, sin embargo indirectamente pretende conculcar la misma por cuanto que con invocación de lo dispuesto en el art. 7° del Código Civil -en cuanto viene a imponer la exigencia de que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y que la ley no puede amparar el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo- y el art. 1.902 del mismo Cuerpo legal -regulador de la indemnización de daños y...

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