SAP Murcia 41/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2008:69
Número de Recurso57/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00041/2008

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SENTENCIA Nº 41

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 428/05, -rollo nº 57/07-, entre las partes, actora, Instituto de Crédito Oficial, con domicilio en Madrid, 28014, Paseo del Prado nº 4, con C.I.F. nº Q-28-76002 C, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Broseta; y demandados, Dª. María Angeles y D. Carlos María, representados por la Procuradora Sra. Belda González y dirigidos por el Letrado Sr. Toret Martín. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de préstamo.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Crédito Oficial contra la sentencia de 15 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO

Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez en nombre y representación de Instituto de Crédito Oficial contra Don Carlos María y Doña María Angeles, representados por la Procuradora Doña María Belda González; y contra Don Eugenio y Doña Nieves, declarados en rebeldía; debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la entidad demandante la cantidad de seis mil quinientos sesenta y tres euros con cinco céntimos (6.563,05 euros) más los intereses de mora pactados al 13% de dicha cantidad desde el 16 de Junio de 2003 hasta su consignación judicial, sin imposición de costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso el Instituto de Crédito Oficial recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 57/07, y se señaló el 24 de enero de 2008 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Crédito Oficial pretende la revocación de la sentencia apelada y que se dicte una nueva sentencia de conformidad con lo solicitado en el recurso,...

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