SAP Alicante 719/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2004:3022
Número de Recurso610/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución719/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 719 /04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

Alicante a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los

Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.610/04 los

autos de juicio ordinario num.50/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.7 de Benidorm

, en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante D. Alberto , representado por la procurador Sra.Fuentes Tomás y dirigido por la letrado Sra.Martín

Arellano, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y siendo apelado la parte

codemandada D. Oscar y Dª. Alicia , representados por la

procurador Sra.Sellés Mingot y defendida por el letrado Sr.Herrero Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma.Sra.Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia num.7 de Benidorm, con fecha 30 de octubre de 2002 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª.Rosario Arenas de Bedmar en nombre y representación de D. Alberto , con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 2 de diciembre del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales; siendo magistrado ponente el Iltmo.Sr.D.Jesús Martínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora recurrente ejercita en la demanda rectora de la litis acción rectificatoria del Registro de la Propiedad, al amparo de lo dispuesto en el art.40 LH , pretendiendo la inscripción conforme con lo redactado en la cláusula segunda, apartados 11), 6) y 8) de la escritura de rectificación de 17 de junio de 1996, aportada por fotocopia de copia simple como doc.4 de la demanda; cancelando los asientos contradictorios.

Dispone el art.40 antes citado que la rectificación del Registro sólo podrá ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto, y se practicará con arreglo a las siguientes normas:

  1. Cuando la inexactitud proviniere de no haber tenido acceso al Registro alguna relación jurídica inmobiliaria, la rectificación tendrá lugar: 1º por la toma de razón del título correspondiente, si hubiere lugar a ello; 2º, por la reanudación del tracto sucesivo, con arreglo a lo dispuesto en el título VI de esta Ley; y 3º, por resolución judicial, ordenando la rectificación.

  2. Cuando la inexactitud debiera su origen a la extinción de algún derecho inscrito o anotado, la rectificación se hará mediante la correspondiente cancelación, efectuada conforme a lo dispuesto en el título IV o en virtud del procedimiento de liberación que establece el título VI.

  3. Cuando la inexactitud tuviere lugar por nulidad o error de algún asiento, se rectificará el Registro en la forma que determina el título VII.

  4. Cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto del título que hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa de las no especificadas anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial.

En los casos en que haya de solicitarse judicialmente la rectificación, se dirigirá la demanda contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho, y se substanciará por los trámites del juicio declarativo correspondiente. Si se deniega totalmente la acción de rectificación ejercitada, se...

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