SAP Madrid 256/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:6817
Número de Recurso227/2007
Número de Resolución256/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00256/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7030013 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 227 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 942 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

De: Gloria

Procurador: LUCIANO ROSCH NADAL

Contra: MAPFRE INMUEBLES

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

Dª Mª ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 942/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Gloria, representada por el Procurador D. Luciano Bosch Nadal y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada MAPFRE INMUEBLES, S.A., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 27 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Desestimar la demanda interpuesta por Dª Gloria, representada por el Procurador D. Luciano Bosch Nadal, y absolver a Mapfre Inmuebles S.A., representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, de las pretensiones formuladas contra la misma. Imponer a la demandante las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de abril de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 27 de septiembre de 2004, la representación procesal de Doña Gloria ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Mapfre Inmuebles, S.A.», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda condene a la entidad demandada al pago a mi mandante de la cantidad de 29.998,57 euros, más otros 2.099,90 euros en concepto del 16% de IVA, más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago, uno de enero de 2004; todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada, por su evidente temeridad y mala fe».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 29 de septiembre de 2004 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de noviembre de 2004 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Mapfre Inmuebles, S.A.» y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas en la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «..sentencia desestimando íntegramente la demanda y se absuelva a mi representada de todas las peticiones formuladas en su contra, imponiendo las costas de [sic] procedimiento a la parte actora».

(5) Por proveído de 7 de julio de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 7 de marzo de 2006, en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) Celebrado el acto del juicio en fecha 9 de octubre de 2006 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de los de Madrid dictó Sentencia en fecha 27 de diciembre de 2006 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de enero de 2007 la representación procesal de Doña Gloria interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Por proveído de 15 de enero de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado por la parte demandante vencida y emplazar a la misma para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de febrero de 2007 la representación procesal de Doña Gloria interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «.. HECHOS.-

  1. EL FUNDAMENTO DE DESTIMACION DE LA DEMANDA CONTENIDO EN LA SENTENCIA IMPUGNADA.

    La demanda rectora del procedimiento reclama el importe de las retenciones de obra efectuadas por la entidad demandada a la constructora "Construcciones Croshen, S.A.", en los trabajos de estructura de hormigón, cimentación, muros, soleras y saneamiento correspondientes a la edificación de 170 viviendas en la manzana RG-6 Fase 2.ª de la Urbanización costa Ballena de Rota en Cádiz.

    Mi representada, subcontratista de la entidad constructora, había obtenido la cesión de dicho crédito, como forma de pago de sus trabajos en la obra.

    La sentencia que impugnamos desestima la demanda en los términos que a continuación se transcriben:

    "Constando suficientemente acreditado que han surgido controversias en tomo a los defectos constructivos que han sido puestos de manifiesto durante el período natural de garantía que transcurre desde la recepción provisional hasta la definitiva y que han dado lugar a distintos juicios ordinarios seguidos en los Juzgados n.° 33 y 9 de Primera Instancia de Madrid (autos 689/03 y 1.164'03 respectivamente), es lo procedente la desestimación de la demanda, sin perjuicio de la deuda que pueda subsistir a favor de la demandante".

    Con la debida consideración y respeto al órgano Judicial, creemos suficientemente ilustrativos los propios términos de la resolución apelada para concluir la necesidad de su revocación.

    Para desarrollar el fundamento de cuanto decimos nos referiremos a los siguientes apartados:

    1. Controversias en tomo a la existencia de defectos constructivos.

    2. La recepción provisional y definitiva de las obras.

    3. La pendencia de los juicios ordinarios números 689/03 en el Juzgado n.° 33 y 1.164/03 en el Juzgado n.° 9 de Madrid.

  2. a) Controversias en torno a la existencia de defectos constructivos.

    Conviene realizar como precisión previa que entre la entidad constructora Construcciones Croshen, S.A. y la entidad demandada se celebraron diversos contratos de ejecución de obra, todos ellos aportados como documentos Números 2 al 11, en el procedimiento de juicio ordinario n.° 689/2003 que se tramita por el Juzgado de Primera Instancia n.° 33 de ésta capital.

    El litigio que nos encarta se refiere a uno sólo de esos contratos, el aportado como documento n.° 5 de la demanda inicial, y que ya hemos descrito en el párrafo inicial del apartado 1 anterior de éste recurso; de tal manera que, no se deben confundir unas obras con otras, ni unos contratos con otros, pese al esfuerzo de confusión y difuminación realizado de contrario a lo largo de éste procedimiento.

    Cuando se habla de defectos constructivos obviamente debemos referimos, en los cauces de éste [sic] procedimiento, a los que se hayan podido originar en las obras ejecutadas a virtud del contrato suscrito entre las partes con fecha 29 de octubre de 2.001, que tenemos aportado junto a la demanda como documento n.° 5 unido a la misma.

    Pues bien, realizada esta consideración previa, que será fundamental para cuanto deberemos desarrollar en adelante, no podemos menos que manifestar nuestra perplejidad cuando S.S.ª funda el fallo en las "controversias en tomo a la existencia de defectos constructivos", como si la simple discusión fuera excusa suficiente para no realizar el pago de las retenciones.

    Pero esa perplejidad, aun debe ser mayor cuando una lectura detenida del escrito de contestación a la demanda permite contemplar que la oposición formulada de contrario no se sustenta en la existencia de vicios constructivos, sino en la liquidación de cuentas pendientes entre la entidad demandada y la Constructora Croshen, S.A., cuentas que por cierto se refieren a otros contratos posteriores entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Madrid 353/2010, 14 de Mayo de 2010
    • España
    • 14 Mayo 2010
    ...este asunto no existe la problemática que se plantea, ni sobre ella inciden las objeciones de las deudoras. Como se observa en la SAP Madrid de 18 mayo 2007, este negocio jurídico sólo requiere que el cedente tenga la necesaria capacidad de obrar y poder de disposición del crédito, que éste......
  • SAP Madrid 806/2009, 7 de Diciembre de 2009
    • España
    • 7 Diciembre 2009
    ...este asunto no existe la problemática que se plantea, ni sobre ella inciden las objeciones de las deudoras. Como se observa en la SAP Madrid de 18 mayo 2007, este negocio jurídico sólo requiere que el cedente tenga la necesaria capacidad de obrar y poder de disposición del crédito, que éste......
  • SAP Barcelona 609/2014, 11 de Diciembre de 2014
    • España
    • 11 Diciembre 2014
    ...del prestamista verificada como consecuencia del contrato de cesión que, por esta razón, no carece de objeto. Como señala la SAP Madrid de 18 de mayo de 2007, la cesión de crédito sólo requiere que el cedente tenga la necesaria capacidad de obrar y poder de disposición del crédito, que éste......
  • SAP A Coruña 233/2019, 17 de Junio de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 17 Junio 2019
    ...sentido, la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia de fecha 14 de mayo de 2010 (JUR 2010\229527): "Como se observa en la SAP Madrid de 18 mayo 2007, este negocio jurídico sólo requiere que el cedente tenga la necesaria capacidad de obrar y poder de disposición del crédito, que éste ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR