SAP Madrid 35/2004, 7 de Febrero de 2004

PonenteD. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO
ECLIES:APM:2004:1655
Número de Recurso156/2002
Número de Resolución35/2004
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTEROD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7001596 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 156 /2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 165 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

Ponente:ILMA. Dª. ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO

LGL

De: RUMASA, S.A.

Procurador: BONIFACIO FRAILE SANCHEZ

Contra: Jose Pedro

Procurador: JESUS JENARO TEJADA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO

En Madrid a siete de febrero de 2004. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de

Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario sobre caducidad por falta de uso de marca, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado RUMASA S.A, y de otra, como apelado-demandante Jose Pedro.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Dª. ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 26 de septiembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. JESUS JENARO TEJADA en nombre y representación de D. Jose Pedro, contra RUMASA S.A. representada por el Procurador D. BONIFACIO FRAILE SANCHEZ, debo declarar y declaro caducidad de las siguientes marcas objeto de la presente litis: 1.- MARCA Nº 543417 CLASE 36. 2.- MARCA Nº 543418 CLASE 37. 3.- MARCA Nº 543419 CLASE 38. 4. MARCA Nº 543422 CLASE 41. 5.- MARCA Nº 543423 CLASE 42. 6.- MARCA Nº 602897 CLASE 01. 7.- MARCA Nº 602898 CLASE 02. 8.- MARCA Nº 602899 CLASE 03. 9.- MARCA Nº 602900 CLASE 04. 10.- MARCA Nº 602901 CLASE 05. 11.- MARCA Nº 602902 CLASE 06. 12.- MARCA Nº 602903 CLASE 07. 13.- MARCA Nº 602904 CLASE 08. 14.- MARCA Nº 602905 CLASE 09. 15.- MARCA Nº 602906 CLASE 10. 16.- MARCA Nº 602907 CLASE 11. 17.- MARCA Nº 602908 CLASE 12. 18.- MARCA Nº 602909 CLASE 13. 19. MARCA Nº 602910 CLASE 14. 20.- MARCA Nº 602911 CLASE 15. 21.- MARCA Nº 602912 CLASE 16. 22.- MARCA Nº 602913 CLASE 17. 23. MARCA Nº 602914 CLASE 18. 24.- MARCA Nº 602917 CLASE 21. 25. MARCA Nº 602918 CLASE 22. 26.- MARCA Nº 602919 CLASE 23. 27.- MARCA Nº 602920 CLASE 24. 28.- MARCA Nº 602921 CLASE 25. 29.- MARCA Nº 602923 CLASE 27. 30.- MARCA Nº 602924 CLASE 28. 31.- MARCA Nº 602925 CLASE 29. 31.- MARCA Nª 602925 CLASE 29. 31.- MARCA Nº 602927 CLASE 31. 32.- MARCA Nº 602928 CLASE 32. 33.- MARCA Nº 602929 CLASE 33. 34.- MARCA Nº 602930 CLASE 34. 35.- MARCA Nº 672457 CLASE 35. 36.- MARCA Nº 672458 CLASE 39. 37.- MARCA Nº 672459 CLASE 40. Como consecuencia de todo lo anterior, se proceda por parte del Registro de la Propiedad Industrial a la cancelación de las referidas marcas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 53 de la Ley de Marcas, condenando a la demandada al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 4 de julio de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Tres son los pilares sobre los que se sustenta el recurso deducido por la representación procesal de la mercantil RUMASA, en primer lugar la existencia de un defecto legal en el modo de proponer la demanda por cuanto la pretensión de la actora resulta manifiestamente indeterminada y si bien es cierto que en el acto de la Vista la demandante trató de subsanar las omisiones de la demanda, no puede entenderse que sea subsanación el hecho de cambiar las pretensiones inicialmente planteadas, al referirse en su demanda, genéricamente, a la caducidad de una marca consistente en un hexágono en cuyo interior se encerraba una abeja, y posteriormente pasar a pedir la declaración de caducidad del registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas de las 37 marcas que con sus respectivos números y clases se relacionan en la resolución recurrida.

En segundo lugar, estima el apelante, la existencia de una falta de legitimación en el actor por cuanto que la marca en cuestión no se hallaba, ni se halló nunca, registrada a su nombre, sino a nombre de la mercantil Rumasa, y además, también carece el demandante de interés legítimo para sostener la acción en que basa la demanda, por cuanto que tampoco puede sostener que actúa en nombre o beneficio e interés de los consumidores o usuarios y, tampoco que está capacitado para actuar en defensa altruista de la legalidad abstracta del sistema o para depurar las situaciones jurídicas que considere irregulares en la materia.

En tercer y último lugar, concurre en el presente caso una excepción a la caducidad por no uso de la marca, a la que alude el artículo 53 de la Ley de Marcas, esto es, existe una causa que justifica el no uso de la marca en cuestión, pues existe el hecho notorio de que la mercantil RUMASA fue expropiada por el gobierno español por Real Decreto Ley 7/83 por causa de utilidad pública e interés social, por lo que la referida vio impedida la continuación de su actividad comercial ordinaria, puesto que la compañía quedó afecta al cumplimiento de las causas determinantes de su expropiación, con una alteración sustancial de su actividad social en virtud de una Ley.

TERCERO

Respecto de la primera de las cuestiones plateadas por el apelante ha de ponerse de manifiesto, tal y...

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