SAP Alicante 820/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2002:5529
Número de Recurso109/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución820/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 820/02

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Fermín , representado por el Procurador Sr. Sastre Botella, y asistido por el Letrado Sr. Sastre Bernabeu, frente a la parte apelada D. Joaquín y D. Paulino , representados por la Procuradora Sra. Soler Rojel, y asistidos por el Letrado Sr. Font Serrat contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Denia, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Denia, en los autos de juicio Menor Cuantía número 378/00, se dictó en fecha 18-09-2001 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Enrique Sastre, en nombre y representación de D. Fermín contra D. Joaquín y D. Paulino , debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los mismos de todos los pedimentos formulados en su contra, debiendo condenar a la parte actora al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la LEC. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 109/02, señalándose para votación y fallo el día 12-12- 2002.

TERCERO

La parte apelada propuso en esta segunda instancia prueba testifical que, admitida, no fue practicada por causas ajenas al órgano jurisdiccional; asimismo, dicha parte propuso la alegación de hechos nuevos, que no le fue admitida, lo que no fue objeto de recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inició el juicio de menor cuantía (fijada en cincuenta millones de pesetas) pretendía la declaración de caducidad de un derecho de opción de compra establecido por plazo inicial al 31 de mayo de 1997 en contrato celebrado el 12 de febrero anterior. Su estipulación cuarta preveía la prórroga de dicho término para el supuesto de que se produjera demora en la aprobación del estudio de detalle del proyecto urbanístico por causa no debida a negligencia de los ahora demandados. Y precisamente por estimar la existencia de dicha negligencia en la tramitación de los instrumentos de planeamiento, imputable a aquellos, se formula la pretensión que ya se dejó expuesta. En la contestación a la demanda se oponía que la denegación del estudio de detalle, presentado ante el Ayuntamiento el 18 de abril de 1997, fue exclusivamente responsabilidad de dicha entidad y que,...

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