SAP Jaén 17/2001, 17 de Enero de 2001

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2001:70
Número de Recurso426/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2001
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 17

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a diecisiete de enero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el nº 53 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 426 del año 2000, a instancia de D. Lorenzo , representado ante este Tribunal, como apelante, por la procuradora Sra. De Ruz Ortega y defendido por el Letrado Sr. Torres Sagaz, contra D. Pedro Jesús Y BANCO VITALICIO, representado ante el Tribunal, como apelados por la Procuradora Sra. Luque Luque y defendido por el Letrado Sr. Marin García de Alcañiz.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de fa Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Linares, con fecha 15 de junio de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por la representación de D. Lorenzo contra D. Pedro Jesús y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de la demanda en su contra interpuesta, con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el actor, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 15 de enero de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, con imposición de costas a la otra parte, ypor el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrido, con imposición de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia en la instancia por la que se desestima la demanda formulada, se alza contra la misma el actor, reproduciendo las alegaciones ya vertidas en la instancia, y aduciendo como motivos de impugnación, el error en la apreciación de la prueba y alego infracción de normas de ordenamiento jurídico y jurisprudencial, por inaplicación del art. 1902 del Código Civil, por entender, tras enumerar los tres elementos que configuran la culpa extra contractual según la jurisprudencia concurrían todos; no obstante ello, dichos motivos no deberán prosperar por las razones que pasamos a exponer, estimando la resolución impugnada ajustada a derecho, y así se desprende del examen de las actuaciones y pruebas practicadas en su conjunto y cuyo resultado determina la correcta valoración de dicha prueba por el Juzgador y de lo que se deduce que el único requisito que concurre es el daño cierto, las lesiones que padeció el actor al sufrir la caída, no pudiendo achacar de conducta antijurídica la realizada por el demandado, no existiendo por tanto el nexo causal entre la conducta de este y el daño producido, por lo que la sentencia del Juzgado absolvió el titular del...

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