SAP Sevilla, 21 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2004:3507
Número de Recurso5178/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia 12 de Sevilla

ROLLO DE APELACION 5178/04

AUTOS Nº 1056/03

En Sevilla, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio verbal, núm. 1056/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Sevilla , promovidos por Don Agustín , representado por el Procurador Don José Joaquín Moreno Gutiérrez, contra Caja de Ahorros El Monte, representada por el Procurador Don José Enrique Ramírez Hernández; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 1 de diciembre de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " ESTIMO la demanda de don Agustín contra la entidad Caja de Ahorros El Monte, y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de seiscientos treinta euros con cinco céntimos (630,05 euros), más los intereses legales citados. Las costas procesales se imponen a la parte demandada..."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la entidad demandada, y previa admisión del recurso y emplazamiento de las partes por treinta días, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, con los debidos escritos de interposición y oposición, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 21 de julio de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veinte de septiembre siguiente, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE HERRERA TAGUA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don José Joaquín Moreno Gutiérrez, en nombre y representación de Don Agustín , se presentó demanda contra la entidad El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, en la que solicitaba que se le condenase al pago de la suma de 630,05 euros, que correspondía a un ingreso en su cuenta bancaria realizado a través de cajero automático que no se había contabilizado y por los intereses moratorios que había tenido que abonar de dos préstamos que tenía concertado con la citada entidad como consecuencia de no constar dicho ingreso. La entidad demandada se opuso alegando que no era cierto que se hubiese llegado a realizar dicho ingreso a través de cajero automático. La Sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda, contra la que interpuso recurso de apelación la entidad demandada que reiteró sus motivos de oposición.

SEGUNDO

La cuestión que dilucida en la presente litis se reduce a determinar si efectivamente se ha constituido un deposito en los términos que establece el artículo 1.758 del Código Civil , al afirmar el Sr. Agustín que entregó a la entidad demandada una cantidad en metálico, con la obligación de conservarla, restituirla, o aplicarla al fin que señalase el actor. Se trataría de un contrato en el que la custodia se constituye en la obligación principal del depositario. Para el supuesto que se produzca la perdida o deterioro de la cosa depositada, el artículo 1.766 del Código Civil establece que se regirá por las normas generales, en definitiva impone al depositario la necesaria diligencia que será la que se haya pactado por las partes en el contrato, y en su defecto las de un buen padre de familia que dispone el artículo 1.104 del Código Civil .

De conformidad con estas consideraciones, al actor, por aplicación de la carga de la prueba artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , le corresponde acreditar aquellos hechos en los que fundamentan su pretensión, es decir, los hechos constitutivos. En este sentido afirma que el día 2 de julio de 2.002, como venia realizando con habitualidad, procedió a realizar un ingreso de 600 euros, a través de cajero automático, emplazado en la sucursal que la entidad demandada tiene en Plaza de Villasís de esta ciudad, en su cuenta ahorro vivienda de la que es cotitular con Doña Rita en la entidad demandada, sin embargo, tras realizar las oportunas operaciones no consta su realización.

Es admitido por las partes, que esta operación a través de cajero automático se inicia una vez que el cliente ha introducido su tarjeta y marca su número secreto, procede a seleccionar en el menú la opción de ingreso, a continuación el...

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